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7 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2022 El Peruano / establece Modi fi car la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria, sustituyéndose la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 178-2017-MDP/C, en los siguientes términos: Tercera Disposición Transitoria y Complementaria: Las Personas Jurídicas con permiso de operación vigente, en un plazo no mayor de (90) noventa días calendario, podrán solicitar: - Ampliación de paraderos (cantidad de paraderos, cantidad permisible de vehículos menores por paradero). - Modi fi cación de paradero (reubicación a un lugar próximo al paradero). - Incremento de unidades a la fl ota vehicular autorizada. (…) vencido el plazo, solo se inscribirán unidades por sustitución, hasta la elaboración y aprobación del Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, en el distrito Pachacámac. La Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial con Informe N°39-2022-MDP/GSCS-SGTOV remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan Regulador para la Prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Pachacámac”, y señala que el presente Plan Regulador cumple con la idoneidad de acuerdo a los estándares en materia de transporte, encontrándose en la necesidad de aprobar la referida ordenanza. Que, mediante Informe Nº 030-2022-MDP/GSCS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, remite a la Gerencia Municipal los actuados del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan Regulador para la Prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Pachacámac”, informando que existe la necesidad de establecer procedimientos que conlleven al ordenamiento del transporte de pasajeros en vehículos menores del Distrito de Pachacámac. La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº64-2022-MDP/GM/OPP dirigido a la Gerencia Municipal, emite su opinión técnica favorable por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza, por contribuir al Objetivo Estrategico-OEI.04 “Promover el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito” y Acción estratégica AEI.04.04 “Plan de seguridad vial implementado en el Distrito, previsto en el Plan Estratégico Institucional 2019-2024 ampliado. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 214-2022-MDP/OAJ, señala que, estando a los fundamentos legales, resulta procedente aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores del Distrito de Pachacámac, en ese sentido proceda a remitirse al pleno del Consejo Municipal para su debate y/o aprobación. Que, con Memorando N°084-2022-MDP/GM, la Gerencia Municipal, remite a Secretaria General el proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan Regulador para la Prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Pachacámac” a fi n que sea presentados al Pleno de Concejo Municipal. Que, mediante Dictamen N° 006-2022 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, con voto por Mayoría recomienda aprobar el señalando proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. Estando a lo expuesto, en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el Voto por MAYORIA del pleno de Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pachacámac”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la implementación del presente Plan Regulador deberá ser ejecutado en el lapso de 90 días calendarios respecto a la emisión de autorizaciones, contabilizados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, vencido el plazo solo se inscribirán unidades por sustitución y complementar la fl ota vehicular hasta llegar a la fl ota optima según cada zona de trabajo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el cumplimiento y ejecución de la presente ordenanza, debiendo disponer o realizar las acciones administrativas que sean necesarias para la correcta aplicación del contenido del plan regulador. Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE, el artículo 37°, 38°, 46° y 47° de la Ordenanza N° 178-2017-MDP/C, sustitúyase el artículo 37°, 38°, 46° y 47° en los siguientes términos: Artículo 37° En las zonas de embarque no se permitirá ubicar más de dos vehículos menores, y se ubicará de ser necesarios de acuerdo las disposiciones técnicas contenidas en el Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pachacamac. Artículo 38° Las distancias de los paraderos, zonas de embarque y zonas de estacionamiento o reten y se ubicará de acuerdo las disposiciones técnicas contenidas en el Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pachacámac. Artículo 46° La Municipalidad distrital de Pachacamac no otorgará permiso de operación en la que incluya (paraderos, zonas de embarque y zonas de estacionamiento o reten) para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Pachacámac en las siguientes vías Metropolitanas: - Carretera a Cieneguilla - Antigua Panamericana Sur- Av. Lima (Ex Av. Atocongo) Artículo 47° Queda restringida la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Pachacamac por las vías que forman el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de Pachacamac. Artículo Quinto.- DÉJESE SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 201-2018-MDP/C y cualquier otra disposición que contradiga la presente Ordenanza y el anexo Plan Regulador para la Prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pachacámac. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la Publicación del íntegro del Plan Regulador en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Artículo Séptimo.- la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2058381-1