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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (17/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (https://ww.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VLADIMIR BARREDA DOMÍNGUEZ Director Ejecutivo 2058343-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban las “Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores - MAV” a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 040-2022-SMV/02 Lima, 13 de abril de 2022 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente N° 2019008107 y el Informe Conjunto N° 159-2022-SMV/06/09/11 del 29 de marzo de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la O fi cina de Tecnologías de Información; así como el proyecto de las «Especi fi caciones técnicas para el envío de información fi nanciera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores - MAV»; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, las especi fi caciones técnicas son disposiciones que deben observar todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) para el cumplimiento de su obligación de presentación de información a la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 del 26 de junio de 2012 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, Reglamento MAV), en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más fl exibles que aquellos exigibles en el régimen general. Así, en lo concerniente a la presentación de información fi nanciera, solo se requería a las empresas la presentación de información fi nanciera auditada anual e información fi nanciera no auditada semestral al 30 de junio; Que, por Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01 del 20 de julio de 2018 se modi fi có el Reglamento MAV, estableciéndose que las empresas de este régimen podrán optar por presentar su información fi nanciera intermedia con periodicidad trimestral o semestral, debiendo revelar dicha situación en el prospecto informativo; asimismo, se estableció que la información fi nanciera intermedia de periodicidad semestral comprende las fechas de cierre al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ejercicio; Que, tomando en cuenta los cambios establecidos en la presentación de información financiera para las empresas del régimen MAV, resulta necesaria la aprobación de las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de empresas del Mercado Alternativo de Valores - MAV», a fin de regular la remisión de información intermedia con periodicidad semestral; Que, mediante Resolución SMV N° 035-2016- SMV/01 se aprobaron las «Especi fi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» que deben observarse para cumplir con la obligación de presentación de información fi nanciera a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aplicables a las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV; Que, respecto a la presentación de información fi nanciera intermedia con periodicidad trimestral e información fi nanciera auditada anual, las empresas del régimen MAV deberán observar las «Especi fi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01, las cuales ya regulan la remisión de este tipo de información para empresas del régimen general; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 16-A del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modi fi catorias; así como por la Resolución de Superintendente N° 035-2022-SMV/02; RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las «Especi fi caciones técnicas para el envío de información fi nanciera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, las cuales forman parte integrante de la presente resolución; debiendo considerarse que para la presentación de información fi nanciera intermedia con periodicidad trimestral e información fi nanciera auditada anual, las empresas bajo el régimen MAV deberán aplicar lo establecido en las «Especi fi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01. Artículo 2.- Disponer que las «Especi fi caciones técnicas para el envío de información fi nanciera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores - MAV» serán de aplicación a partir de la presentación de la información fi nanciera intermedia semestral correspondiente al 30 de junio de 2022; y, que las «Especi fi caciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» serán de aplicación para las empresas bajo el régimen MAV a partir de la presentación de la información fi nanciera anual auditada correspondiente al 31 de diciembre de 2022 y la información fi nanciera intermedia trimestral correspondiente al 31 de marzo de 2023. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Las «Especi fi caciones técnicas para el envío de información fi nanciera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV», aprobadas por el artículo 1 de la presente resolución, serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 2058198-1