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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (17/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban el “Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Pachacámac” ORDENANZA MUNICIPAL N°289-2022-MDP/C Pachacámac, 13 de abril del 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 006-2022 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 039-2022-MDP/GSCS-SGTOV de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el Informe N° 030-2022-MDP/ GSCS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el Informe Nº 064-2022-MDP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 214-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 84-2022-MDP/GM de la Gerencia Municipal; y CONSIDERADO: Que en el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, numeral 08 señala que entre las competencias de los gobiernos locales, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, la ley N° 27972- ley orgánica de municipalidades, en el numeral 2.2 del artículo 73° y en el artículo 81° numeral 3.2 del artículo se especifica la competencia de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicio públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el inciso 8 del artículo 9°de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; siendo que, el artículo 15° y el numeral 1.6 del artículo 81°de la acotada norma establece que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercen funciones para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; tales como; mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, el artículo 18° de la Ley N° 27181- Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, faculta a las municipalidades distritales a ejercer la competencia de regulación de transporte menor (moto taxis y similares); así como, a aprobar las normas complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; siendo que , el Artículo 3° de la norma acotada, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se prestará dicho servicio. Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, el Artículo 3° del acotado Reglamento Nacional establece que la municipalidad distrital de la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dichos servicios, así como aplicar las sanciones por infracciones, en ejercicio de su función regulada del servicio especial. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, el artículo 4° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, regula que la competencia de las municipalidades distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa; Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales (…). Que, la Ordenanza N° 1693-MML de fecha 05 de abril del 2013, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en Lima Metropolitana, indica como competencias de las municipalidades distritales, el regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la citada ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, así como, determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han prestado el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros especí fi cos que determine la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados. Que, el Artículo 41° de la Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 178-2017-MDP/C, establece que la Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobará un Plan Regulador para la prestación del servicio especial en el distrito, siendo este una herramienta técnica y de gestión que contiene el Plan Estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, debiendo contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora. Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza N° 178-2017-MDP/C, establece que la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial considerará en su Plan Operativo Anual el presupuesto pertinente para la actualización de un estudio Técnico de los Vehículos menores en el Distrito de Pachacámac, cuando se requiera con la fi nalidad de determinar elementos que permitan afrontar esta problemática de manera integral, objetiva y actualizada. Que, el Artículo Segundo de la Modi fi cación de la Ordenanza N° 178-2017-MDP/C, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 201-2018–MDP/C,