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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / señor candidato, y, en consecuencia, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a él. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00315-2022-JEE-CHAN/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Manuel Carmona Guillén, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente de la inscripción de don Carlos Manuel Carmona Guillén, como candidato a regidor al Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100580-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1580-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021451 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022013301)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Jose fi na Balvin Salas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00309-2022-JEE- HCYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de El Tambo, de la aludida organización política, debido a que, entre otros, respecto de la señora candidata, no presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, que aquella impide una postulación a un cargo público, y vulnera derechos constitucionales de participación ciudadana, consagrados en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 245 establece que: Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1.- La muerte del otorgante;2.- La presentación del documento ante funcionario público; 3.- La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5.- Otros casos análogos.Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 1.2. El artículo 374 señala que: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.3. El numeral 2 del artículo 6 menciona lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: