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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31645 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30597, A FIN DE CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO Artículo único. Modi fi cación del artículo 1 de la Ley 30597 Se modi fi ca el artículo 1 de la Ley 30597 con la siguiente redacción: “Artículo 1. Cambio de denominación de institutos o escuelas superioresSe denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, las que cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA Presidente del Consejo de Ministros 2135729-1 LEY Nº 31646 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE ESTABLECE QUE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL INGRESEN AL TERRITORIO NACIONAL CUMPLIENDO LA NORMATIVA PERUANA EN MATERIA DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto contribuir a la mejora de la calidad ambiental del aire disponiendo que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al territorio nacional utilicen combustibles que cumplan con las especi fi caciones y características previstas en la normativa nacional. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley La presente ley es de aplicación para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes. Artículo 3. Condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional Las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes, son las siguientes: a. Los vehículos de transporte terrestre internacional deben utilizar combustibles que cumplan con los parámetros de calidad, relacionados al contenido de contaminantes, previstos en la normativa nacional, para lo cual los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados deben presentar la documentación relativa a la procedencia del combustible usado para el desplazamiento de dichos vehículos dentro del país. En el reglamento de la presente ley se establece el listado de combustibles que pueden utilizar los vehículos de transporte terrestre internacional y que son comercializados en el exterior, que cumplen con los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes y que están previstos en la normativa nacional. b. Los vehículos de transporte terrestre internacional que usan combustibles que no cumplen con los parámetros de calidad, relacionados al contenido de contaminantes, previstos en la normativa nacional, ingresan al país con la cantidad necesaria para su desplazamiento hasta el establecimiento de venta de combustible al público más próximo. Dicha cantidad es determinada en el reglamento de la presente ley con arreglo a la normativa vigente, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para realizar la supervisión y fi scalización del cumplimiento de lo previsto en los literales a) y b), con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para lo cual puede llevar a cabo las siguientes acciones: 1) Requerir la documentación pertinente. 2) Tomar muestras y realizar el control de la cantidad de combustible empleado para el funcionamiento de la unidad vehicular a fi n de disponer medidas correctivas como el comiso del combustible excedente a la cantidad necesaria para el desplazamiento del vehículo hasta el establecimiento de venta de combustible al público más próximo.