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13 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modi fi catoria, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de tres (03) de los cinco (05) indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) para el periodo 2024-2026. De conformidad con lo anterior, los indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, forman parte integrante de la presente Resolución, en cinco (5) anexos bajo las siguientes denominaciones: Nº Indicadores de brechas (IB) Tipo IB 1 Porcentaje de sistemas de información que no funcionan adecuadamente.Calidad 2 Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación.Calidad 3 Porcentaje de la población rural y rural dispersa sin acceso a servicios del estado.Cobertura 4 Porcentaje de centros infantiles de atención integral por implementar.Cobertura 5 Porcentaje de centros infantiles de atención integral que brindan el servicio de cuidado integral en condición inadecuada.Calidad Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus cinco (05) Anexos en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2135476-1 Aprueban lista de Activos Estratégicos del Sector Desarrollo e Inclusión Social, asociados al Programa Nacional Cuna Más y al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2022-MIDIS Lima, 19 de diciembre de 2022VISTOS:El Informe N° D000157-2022-MIDIS-OPI, emitido por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° D000233-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000751-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO); Que, el artículo 1 del TUO crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO establece que la Programación Multianual de Inversiones es una de las fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO señala que los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme a los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el cual designa al Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, de acuerdo con el per fi l profesional que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, señala que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; Que, por su parte, el numeral 1.1 de los Lineamientos para la identi fi cación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR, aprobados por Resolución Directoral Nº 004-2019-EF-63.01 emitida por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, los Lineamientos), establece que una IOARR constituye una intervención puntual sobre uno o más Activos Estratégicos que integran una Unidad Productora en funcionamiento y que tienen por objeto adaptar el nivel de utilización de la capacidad actual de una Unidad Productora, evitar la interrupción de su servicio o minimizar el tiempo de interrupción debido al deterioro en sus estándares de calidad. En tal virtud, las IOARR contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, al impedir que la capacidad de producción de servicios disminuya; y, en algunos casos, a incrementar esta capacidad; Que, al respecto, el numeral 1.1.2 de los Lineamientos establece que un activo cali fi ca como Activo Estratégico cuando directa o indirectamente se constituye en un factor limitante de la capacidad de producción del servicio que brinda una Unidad Productora;