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5 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / 3) Disponer medidas sobre lo comisado, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley. La supervisión y fi scalización se realizan de manera aleatoria sobre la base de criterios de riesgo dentro del territorio nacional en lugares que no afecten el fl ujo del comercio exterior, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley. Artículo 4. Procedimiento de fi scalización y sanción 4.1. Constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, establecidas en el artículo 3. 4.2. La detección de la infracción administrativa acarrea la imposición de una multa contra el transportista infractor por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). En caso de reincidencia, se aplican multas de mayor cuantía. Se considera reincidencia cuando el transportista incurre en la misma infracción dentro del año de la comisión de la primera infracción. En el caso de que el transportista infractor se resista a las acciones de supervisión y fi scalización, al pago de la multa respectiva o a la aplicación de medidas correctivas, el Osinergmin informa dicha situación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a efectos de que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, no se le permita el ingreso al país. 4.3. El Osinergmin aprueba la tipi fi cación y escala de multas de las infracciones a la presente ley, así como el procedimiento de fi scalización y sanción correspondiente. Artículo 5. Autorización para contratación de personal y otros 5.1. Para efectos del cumplimiento de la presente ley, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) la contratación de personal bajo el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo 728, en adición a los supuestos previstos en la disposición complementaria fi nal septuagésima tercera de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 5.2. Las nuevas plazas a ocupar deben ser registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, en el caso de las nuevas plazas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 deben incorporarse al Cuadro de Asignación de Personal-Provisional. Dichas medidas se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Aprobación de disposiciones reglamentarias El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de su publicación.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA Presidente del Consejo de Ministros 2135729-2 LEY Nº 31647 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 012-2019, QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA SEGURIDAD VIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA Y DEL TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el Decreto de Urgencia 012-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, a fi n de incorporar dentro de su ámbito de aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, fl exibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo y ampliar el porcentaje de devolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia 012-2019 2.1 Se incluye dentro del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia 012-2019 a los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, conforme a las condiciones y requisitos dispuestos en dicho decreto de urgencia. 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019, el transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional deberá contar con la autorización vigente para prestar dicho servicio otorgada por el gobierno regional y en el caso del servicio de