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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2022 (02/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 2 de enero de 2022 El Peruano / Año fi scal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y en uso de las facultades otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2022 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2022 por todos los órganos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2022. Artículo 4°.- Disponer que la O fi cina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíqueseGIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2027147-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Formalizan la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (Se publica a solicitud de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú mediante Carta N° 015-2021-ENSABAP-DG, recibida el 31 de diciembre de 2021) ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL Nº 005-2020-ENSABAP Lima, 18 de agosto de 2020VISTOS:La Resolución Directoral Nº 029-2017-ENSABAP de fecha 3 de marzo de 2017, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM publicado el 18 de mayo de 2018, el Decreto Legislativo Nº 1446 publicado el 16 de setiembre de 2018, el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM publicado el 30 de diciembre de 2018, el Informe Nº 032-2020-ENSABAP-DP de fecha 24 de julio de 2020, los acuerdos de la sesión de Asamblea General del 28 de noviembre de 2019, los acuerdos de la sesión de Asamblea General Extraordinaria realizada del 11 de agosto de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante Ensabap, es una institución pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 28329; Que, con Resolución de Asamblea General Nº 002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015, se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez Espinoza en el cargo de Director General de la Ensabap, a partir del 24 de agosto de 2015; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2017-ENSABAP de fecha 3 de marzo de 2017, se formalizó la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, a través el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, por medio el Decreto Legislativo Nº 1446 publicado el 16 de setiembre de 2018, se modi fi ca la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, regulando diversas acciones de reforma de la estructura del Estado, los que tratan sobre aspectos organizacionales regulados por los Lineamientos de Organización del Estado, siendo necesario adecuarnos a dicho marco normativo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 131- 2018-PCM publicado el 30 de diciembre de 2018, modifica los lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, asimismo, en su décima tercera disposición complementaria final señala que el Ministerio de Educación, como órgano rector nacional en la materia, elabora los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de las Universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los lineamientos señalados; Que, de acuerdo a la normatividad expuesta en los considerandos precedentes, mediante Informe Nº 032-2020-ENSABAP-DP de fecha 24 de julio de 2020, la Dirección de Plani fi cación remite a la Dirección General la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Ensabap en atención al pedido de acciones para el tratamiento de riesgos comunicados por el Órgano de Control Institucional (OCI) respecto de las normas legales expuestas anteriormente; Que, en sesión de Asamblea General del 28 de noviembre de 2019 se acordó la creación del Programa de Conservación y Restauración, así mismo en sesión extraordinaria de Asamblea General realizada el 11 de agosto de 2020, se acordó por mayoría la modi fi cación del Estatuto de la Ensabap que permita los cambios necesarios para implementar el voto universal, la creación de la Dirección de Investigación y otras modi fi caciones relacionadas; Que, de igual manera, en sesión de Asamblea General Extraordinaria realizada del 11 de agosto de 2020, los miembros de la Asamblea General acordaron por mayoría de votos, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Ensabap en concordancia con los cambios establecidos en el Estatuto de la institución; Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y, De conformidad con el Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-ED, modi fi cado mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016 y con el Reglamento General aprobado mediante Resolución de Asamblea General Nº 001-2016- ENSABAP;