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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2022 (02/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 2 de enero de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, con fecha 04 de octubre del año 2020, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Que, con fecha 08 de febrero del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, se aprobó treinticinco (35) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Producción, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 08 de febrero del año 2021 mediante Decreto Supremo N° 019-2021-PCM, se aprobó cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Educación, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 9 de febrero del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-PCM, se aprobó nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 12 de marzo del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 044-2021-PCM, se aprobó Diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, con fecha 14 de marzo del año 2021, mediante Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, se aprobó cuarentitres (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Dentro de los cuales corresponde implementar al Gobierno Regional de San Martín 33 Procedimientos y 01 Servicio Prestado en exclusividad.Que, con fecha 06 de junio del año 2021 mediante Decreto Supremo N° 112-2021-PCM, se aprobó setenticinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita uni fi car, reducir y simpli fi car de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el artículo 32 T UO del a Ley N O 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Que, de acuerdo con el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N O 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N O 004-2019-JUS (en adelante, T UO de la Ley N O 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda. Que, asimismo, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados. Que del mismo modo, El numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 50 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N O 005-2018-PCM-SGP que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” existen solo cuatro (4) supuestos para que las entidades de la administración pública puedan aprobar o modi fi car su TUPA, que en el presente caso podrían aplicarse los establecidos en el numeral 5.2 “Cuando se requiere incorporar procedimientos administrativos y otros servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga del establecimiento o creación de los de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; numeral 5.3 “cuando se trate de modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los