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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2022 (02/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 2 de enero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución de Asamblea General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Plani fi cación la remisión del Reglamento de Organización y Funciones de la Ensabap al Minedu. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Administrativa publique la presente resolución en el Portal Electrónico de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CARLOS VALDEZ ESPINOZA Presidente de la Asamblea Generalde la Escuela Nacional Superior Autónomade Bellas Artes del Perú MARCOS SAUL CABANILLAS MALCA Secretario de la Asamblea Generalde la Escuela Nacional Superior Autónomade Bellas Artes del Perú 2026901-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 206-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha trece de diciembre del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, constituyéndose en personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, en el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el Artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el Artículo 4º Literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 117- 2016-CR/GRC CUSCO, se aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los usuarios o administrados a través de los servicios que presta el Gobierno Regional de Cusco; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/ GR CUSCO, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco; Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2020-GR CUSCO/GGR, se aprueba el plan de implementación del Reglamento de Organización y Funciones, donde se establecen procedimientos y actividades que se tienen que llevar a cabo para dicha implementación, en las cuales está la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la creación de la herramienta de Sistema Único de Trámite - SUT, con la fi nalidad de sistematizar el registro, revisión, visado, aprobación y publicación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que permite el análisis y simpli fi cación del procedimiento (Tablas ASME), la sustentación técnica del costo, elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en menor tiempo; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP, se establece las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites (SUT) en las entidades de la Administración Pública; Que, a través de Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT) prescribe: “…se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter o fi cial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modi fi cación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, se prorroga plazo a las entidades para la adecuación al nuevo formato del TUPA, dando como plazo máximo a los Gobiernos Regional, para la adecuación del TUPA a su nuevo formato, el 30 de junio del año 2021; Que, en cumplimiento a la norma antes citada, luego de capacitación y asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, el 26 de abril del presente año la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información efectuó la Carga Inicial de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del TUPA vigente del Gobierno Regional de Cusco al SUT, adecuando así a su nuevo formato; Que, por medio del O fi cio Múltiple Nº D000002- 2021-PCM-SSAR, la Subsecretaria de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó la adecuación del TUPA con los procedimientos administrativos estandarizados vigentes, aprobados mediante decreto supremo refrendado por PCM, en materias de Producción, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Forestal y de Fauna Silvestre y de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante D.S Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;