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20 NORMAS LEGALES Domingo 2 de enero de 2022 El Peruano / el trámite correspondiente para la emisión de Acuerdo Regional en sesión extraordinaria. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 10 de noviembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la actualización y/o Modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de San Martín correspondiente a los sectores: secretaria general; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental – ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas. La cual, actualiza 1 procedimiento administrativo estandarizado de la Secretaria General; incorpora 21 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 14 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Producción; incorpora 5 nuevos procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Educación; actualiza 9 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; incorpora 3 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y actualiza 07 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental – ARA; incorpora 13 nuevos procedimientos administrativos estandarizados, incorpora 1 nuevo servicio estandarizado y actualiza 20 procedimientos administrativos estandarizados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; incorpora 16 nuevos procedimientos estandarizados y actualiza 59 procedimientos estandarizados de la Dirección Regional de Energía y Minas, quedando redactado el mismo como anexo que se encuentra adjunta a la presente. Artículo Segundo: INDICAR que en lo no modi fi cado y/o actualizado del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de los sectores: Secretaria General; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental – ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según corresponda. Artículo Tercero: AUTORIZAR a los sectores: secretaria general; Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, La Autoridad Regional Ambiental – ARA, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Energía y Minas, implementar la actualización y/o modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo — TUPA, conforme al contenido del expediente de la presente ordenanza. Artículo Cuarto : INDICAR que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice la implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo desarrollado en la presente ordenanza. Artículo Quinto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 10 de noviembre de 2021 FIDELITO SALAS VASQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 16 de noviembre de 2021. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2026789-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES