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48 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO LA ELABORACIÓN Y GESTIÓN DEL CATASTRO URBANO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR y DECLARAR de interés prioritario la elaboración y gestión del Catastro Urbano Municipal en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, y sus anexos, las fi chas catastrales denominadas: individual, cotitularidad, bienes comunes, actividad económica, así como el nuevo plano sectorizado. Artículo Segundo.- La elaboración del levantamiento catastral urbano municipal, se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el SISTEMA NACIONAL INTEGRAL DE CATASTRO. Artículo Tercero.- La información técnica que se recoja a través de la fi cha catastral, tendrá validez de una declaración jurada, para cuyo efecto deberá contar con la suscripción del técnico catastral autorizado de la encuesta catastral y la fi rma del propietario, posesionario y/o tenedor del inmueble. Artículo Cuarto.- En el supuesto que el administrado se negara a suscribir la fi cha catastral única, se remitirá a la administración tributaria la información en ella levantada para que la procese, noti fi cándosele de su contenido a través de una resolución de determinación de deuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en la forma que establece el artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo Quinto.- Los administrados que brinden las facilidades para la realización del levantamiento catastral de sus predios y culminen el procedimiento con su fi rma, están exceptuados de las multas administrativas y tributarias que les correspondieran de ser el caso. Artículo Sexto.- Lo dispuesto en el artículo que antecede, no exime al propietario de abonar los tributos generados por omisión o subvaluación de la declaración jurada de autovaluo, así como de los derechos para la tramitación de la licencia de construcción en caso de haber edi fi cado sin contar con dicho documento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Señora Alcaldesa a emitir las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Realícense las gestiones que resulten necesarias a fi n de lograr la suscripción de convenios de colaboración interinstitucionales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88º del TUO de la Ley Nº 27444. Cuarta.- La presente ordenanza será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y sus anexos deberán ser publicados en el Portal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2027706-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu.com. pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES