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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2022 (05/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución informarán trimestralmente al Despacho del Superintendente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, previa conformidad de la Gerencia General. Artículo 6.- De la noti fi cación y publicación Notifi car la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 2027595-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 6 de enero del 2022 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000275-2021-MIGRACIONES Breña, 31 de diciembre del 2021VISTOS: El Informe Nº 000455-2021-DPM/MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria; el Memorando Nº 004198-2021-DGTFM/MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 008688-2021-DIROP/MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones y los Informes Nº 000993-2021-OAJ/MIGRACIONES y Nº 001013-2021-OAJ/MIGRACIONES emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, con Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se establece, entre otras disposiciones, la regularización migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional de manera irregular; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, se aprueban Medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras; el numeral 4.1 del artículo 4 de las medidas aprobadas por el decreto supremo mencionado, establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la presentación de la solicitud de regularización migratoria contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, señala que MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de Superintendencia; Que, el citado decreto supremo en su artículo 2 establece que su vigencia se produce a partir de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN publicado el 4 de julio de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los que se encuentran los procedimientos vinculados al Decreto Supremo Nº 010-2020-IN; Que, con Informe Nº 000455-2021-DPM/ MIGRACIONES de la Dirección de Política Migratoria se propone la ampliación de la vigencia de los procedimientos de regularización migratoria establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, debido al creciente interés por acogerse a estos bene fi cios por parte de los ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular en el país; Que, con Memorando Nº 004198-2021-DGTFM/ MIGRACIONES y Memorando Nº 008688-2021-DIROP/MIGRACIONES (que adjunta el Informe Nº 000039-2021-DIROP-UFAM), las direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria y de Operaciones, respectivamente, emiten opinión favorable a dicha propuesta; Que, con Informe Nº 001013-2021-OAJ/ MIGRACIONES la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el plazo para la presentación de solicitudes de regularización migratoria en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN culmina el próximo 5 de enero de 2022, por lo que resulta jurídicamente viable su ampliación por noventa (90) días calendario; Con las visaciones de las direcciones de Política Migratoria, de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN por un periodo de noventa (90) días calendario desde el 6 de enero del 2022. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Operaciones y a la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones que realicen las acciones necesarias a fi n de garantizar que los procedimientos contemplados en el Decreto Supremo Nº 010-2020-IN se sigan atendiendo de manera presencial y virtual, de acuerdo al ámbito de sus funciones. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS Superintendente 2027474-1