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47 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / DEBE DECIR: ANEXO ÚNICO INFORME TECNICO ESTIMACIÓN DE COSTOS, METODOLOGÍA DE DISTRUBUCIÓN Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR DERECHO DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO “7.- Estimación de Ingresos La estimación de ingresos por concepto de derecho de emisión para el año 2022, se muestra en el siguiente cuadro: COSTO DEL SERVICIOCARPETAS TRIBUTARIAS A IMPRIMIRTASAINGRESO ESTIMADODIFERENCIA COBERTURA DEL COSTO (1) (2) (3) (4)=(3)X(2) (5)=(4)-(1) (6)=(4)/(1) S/. 259,363.19 128,000 2.02 S/. 258,560.00 S/. - 803.19 99.69% ” 2027462-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Declaran de interés prioritario la elaboración y gestión del Catastro Urbano Municipal del distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 087-MDMP Mi Perú, 16 de diciembre del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 2762-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 457-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 239-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 357-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Técnico Nº 0150-2021-MDMP/GODU/SGOPC/HLSC del Técnico Geógrafo Hugo Leonardo Senozain Capcha de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Memorándum Nº 065-2021/MDMP-GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el sub numeral 3.3 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la municipalidad tiene como función especí fi ca exclusiva, la elaboración y mantenimiento del catastro distrital, la misma que de acuerdo al artículo 76º de la citada ley, concordante con el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, puede ser delegada mediante la suscripción de convenios;Que, de acuerdo con la Ley Nº 28294 “Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios”, Art 15, las municipalidades son los organismos generadores de catastro, las que se interconectan con el Registro de Predios enviándoles la información grá fi ca y alfanumérica de cada predio para la inscripción del código único catastral; asimismo, las municipalidades en uso de sus facultades, pueden encargar el levantamiento catastral a otras entidades públicas, privadas, personas jurídicas o naturales de acuerdo con los criterios técnicos que apruebe el Sistema; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Municipalidad Distrital de Mi Perú, Art 62º, Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, ítem 13, programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito, mantener actualizada la información catastral y desarrollar actividades que permita el incremento de la base informativa del distrito, debiendo reportar sus incorporaciones de nueva información al sistema de información catastral; Que, de acuerdo con la Directiva Nº002-2009-SNCP/ ST “declaración de zona catastrada”, es de carácter obligatorio para todas las Entidades Generadoras de Catastro, declarar zona catastrada, una vez que se haya concluido con el levantamiento y cartografía catastral; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Informe Técnico Nº 0150-2021- MDMP/GODU/SGOPC/HLSC, del Técnico Geógrafo Hugo Leonardo Senozain Capcha de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, se sugiere declarar de interés prioritario la elaboración y gestión del catastro urbano municipal, como instrumento de gestión en materia de plani fi cación urbana y todos los bene fi cios que se desprenden del mismo, proponiendo la elaboración de la sectorización catastral como actividad previa, conforme al manual de levantamiento catastral elaborado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro, proponiendo, en ese sentido, 12 sectores catastrales que abarcan toda la jurisdicción del Distrito de Mi Perú; Que, mediante Informe Nº 357-2021-MDMP/GODU- SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que actualmente la Municipalidad Distrital de Mi Perú, no cuenta con el levantamiento y cartografía catastral del área que abarca toda su jurisdicción distrital, lo que trae como consecuencia una inadecuada plani fi cación urbana, el uso indebido del suelo en zonas vulnerables, baja recaudación del impuesto predial, limitada información para la plani fi cación y gestión urbana, entre otros problemas de gestión, en ese sentido re fi ere que resulta necesario contar con un catastro urbano que permita continuar con el saneamiento básico de las áreas libres y demás áreas del distrito que se encuentren en proceso de saneamiento, con la elaboración del plan de desarrollo urbano, la actualización del plan de zoni fi cación, el sinceramiento de la base de contribuyentes del área de rentas, entre otros bene fi cios, en ese sentido alcanza la propuesta de ordenanza que declara de interés prioritario la elaboración y gestión del catastro urbano municipal del Distrito de Mi Perú; Que, mediante Informe Legal Nº 457-2021/MDMP/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, teniendo en cuenta que en la actualidad la Entidad no cuenta con el levantamiento y cartografía catastral de esta jurisdicción distrital, opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de ordenanza que declara de interés prioritario la elaboración y gestión del catastro urbano municipal del Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: