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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2022 (05/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de enero de 2022 El Peruano / 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO:Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modi fi catorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones de forma previa a su aplicación; Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. solicitó la modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias, mediante escritos presentados hasta el 22 de diciembre de 2021, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable; Que, las modificaciones del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V. a lo dispuesto por el Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 “Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups”, así como a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 239-2021-EF, que aprobó el “Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020” y a lo establecido en la Resolución SUNAT Nº 000165-2021/SUNAT; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que CAVALI S.A. I.C.L.V. ha cumplido con los requisitos establecidos para la modi fi cación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores y con difundir previamente las referidas modi fi caciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 22 de diciembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme a los textos que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. I.C.L.V. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de ValoresANEXO MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 7 DEL CAPÍTULO XVII DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Artículo 1.- De fi nición del Servicio CAVALI presta el Servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, para la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29623, que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial (en adelante, la Ley Nº 29623) y sus normas modi fi catorias o sustitutorias; el Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020; el Reglamento de la Ley Nº 29623, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-2015-EF y sus normas modi fi catorias o sustitutorias; el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, aprobado por Decreto Supremo Nº 239-2021-EF; las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y demás normativa que resulte aplicable. Los Participantes registrarán en su cuenta matriz las Facturas Negociables emitidas por los Proveedores o Legítimos Tenedores, que así se lo soliciten, y el Emisor con Cuenta de Emisor podrá registrar en su propia cuenta las Facturas Negociables que éste haya emitido como Proveedor. Para efectos de la anotación en cuenta de las Facturas Negociables emitidas por los Proveedores que no tengan Cuenta de Emisor en CAVALI, no será exigible la suscripción del contrato de servicios a que se re fi ere el artículo 41 del Reglamento de ICLV. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo se deberán considerar las siguientes de fi niciones: (i) Adquirente: Comprador del bien o usuario del servicio, quien es responsable por el pago del monto consignado en la Factura Negociable. (ii) Aplicativo Web: Herramienta tecnológica interconectada con el Sistema de CAVALI, al cual podrán acceder los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, a través de los accesos otorgados por CAVALI. Los Proveedores, Legítimos Tenedores y Adquirentes podrán acceder a este Aplicativo Web mediante su CLAVE SOL SUNAT. (iii) Formulario Individual: Es la acción que se lleva a cabo en el Aplicativo Web, con el fin de que los Participantes, Emisores con Cuenta de Emisor, Proveedores sin Cuenta de Emisor y Adquirentes, puedan generar instrucciones que le sean permitidas de acuerdo al Reglamento Interno por cada Factura Negociable. (iv) Formulario Masivo: Es el proceso que se lleva a cabo en el Aplicativo Web, con el fi n de que los Participantes, Emisores con Cuenta de Emisor, Proveedores sin Cuenta de Emisor y Adquirentes, puedan realizar las acciones que le sean permitidas de acuerdo al Reglamento Interno respecto de las Facturas Negociables, de forma masiva. (v) Comprobante de Pago: Esta de fi nición comprende a la Factura Comercial y Recibo por Honorarios. Pueden ser emitidos al crédito o al contado. (vi) Factura Negociable: Es el título valor de fi nido en el artículo 2º de la Ley Nº 29623, que puede estar representado de forma física o a través de anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI. (vii) Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido de manera física o electrónica, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, y demás disposiciones aplicables emitidas por la SUNAT. (viii) Legítimo Tenedor: Persona natural o jurídica legitimada al cobro de la Factura Negociable. Cuando la Factura Negociable se encuentre anotada en cuenta el Legítimo Tenedor es el titular de la misma. (ix) Proveedores: Son los proveedores de bienes o servicios, que emiten las Facturas Negociables. Los Proveedores podrán solicitar la apertura de una Cuenta de Emisor, cumpliendo los requisitos establecidos en el