TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 160 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, siempre que la referida modi fi cación no implique el incremento del precio, correspondiendo en este caso ser aprobada por el Titular de la Entidad. 3.2 En materia administrativa a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión e IOARR, según lo dispuesto en el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01. b) Suscribir contratos de consultoría, bienes y servicios derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. c) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios. d) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. e) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. f) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, modi fi cada por Resolución Nº 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta. g) Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Ofi cina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la O fi cina de Abastecimiento, el Informe Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal. h) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan. i) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas. j) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de auditoría externa para el SERFOR. k) Ejercer la representación legal del SERFOR ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas, y por los partícipes de los contratos de concesión, y de toda otra naturaleza jurídico-contractual análoga, atendiendo al marco normativo aplicable en cada caso, distinto al de las Contrataciones del Estado. l) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante cualquier tipo de entidades y/o autoridades públicas o privadas, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo y en general los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especi fi cas delegadas a otras autoridades de la entidad. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fi scal 2022, las siguientes facultades: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual de los procedimientos de selección y contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que no se encuentren contempladas en la Directiva General Nº 001-2019-MINAGRI-SERFOR-GG “Directiva para la Contratación de Bienes y/o Servicios por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas tributarias en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 024-2019-MINAGRI-SERFOR-GG. e) Invitar mediante carta a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto o declarado nulo en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. f) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la O fi cina de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el año fi scal 2022, las facultades siguientes: a) Autorizar y resolver las acciones de personal de los servidores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, y de la Ley Nº 30057, que de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las acciones de personal sobre los servidores en cargos Directivos o de Con fi anza. b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal. c) Suscribir los contratos regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 6.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente