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21 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, entre la República del Perú y la República de Austria no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas fi rmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y rati fi cada el 16 de enero de 1992, y fi rmada por Austria el 25 de setiembre de 1989 y rati fi cada el 11 de julio de 1997; y, en su defecto, el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ ESCALANTE para ser extraditado de la República de Austria y cumplir condena en la República del Perú por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2028906-5Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Ecuador y ser procesado en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2022-JUS Lima, 7 de enero de 2022VISTO; el Informe Nº 209-2021/COE-TPC, del 1 de diciembre de 2021, de la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO LEÓN INFANTE, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser extraditado de la República del Ecuador y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de: i. homicidio cali ficado en grado de tentativa, en agravio de Jhon Alberto Navarro Morán y ii. homicidio cali ficado, en agravio de Fabián Cruz López; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de julio de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO LEÓN INFANTE, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i. homicidio cali ficado en grado de tentativa, en agravio de Jhon Alberto Navarro Morán y ii. homicidio cali ficado, en agravio de Fabián Cruz López (Expediente N.° 21-2021); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O ficial REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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