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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal. 5.3. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua y en los/las Administradores/as de las Administraciones Locales de Agua, durante el Año Fiscal 2,022, las siguientes facultades: a. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales, así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). b. Suscribir convenios de interoperabilidad de datos e información. 5.4. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua, durante el Año Fiscal 2,022, las siguientes facultades: Ejercer la facultad de contradicción en la vía administrativa mediante la suscripción y presentación de los recursos administrativos establecidos en el artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 6.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes deben informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas a través de la presente Resolución. Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximirse de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 2028897-1 Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR, durante al Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000005-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 7 de enero del 2022VISTO:El Informe Legal Nº D000003-2022-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, documento que defi ne y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el SERFOR, así como defi ne su estructura orgánica; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 79 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, respectivamente; Que, mediante Informe Nº D000001-2022-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA la O fi cina General de Administración propone que se le deleguen diversas facultades en materia de contrataciones y en materia administrativa; así como facultades para la O fi cina de Abastecimiento y la Ofi cina de Recursos Humanos; Que, mediante Memorando Nº D000005-2022- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000001-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP elaborado por la O fi cina de Presupuesto en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Racionalización, en el cual se propone se le delegue a la citada O fi cina General las facultades de aprobar la formalización de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes; y aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR, así como su consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto; Que, mediante Proveído D000069-2022-MIDAGRI- SERFOR-GG la Gerencia General propone se le deleguen las facultades para designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes; y aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; Que, en tal sentido, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano;