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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2028906-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ruso para ser extraditado del Perú y ser procesado en la Federación de Rusia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2022-JUS Lima, 7 de enero de 2022VISTO; el Informe Nº 210-2021/COE-TPC, del 1 de diciembre de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad rusa DMITRY PALMOV o DMITRIY PALMOV o DMITRIY YUREVICH PALMOV o DMITRY YURYEVICH PALMOV formulada por las autoridades competentes de la Federación de Rusia, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) ocasionar daños materiales particularmente cuantiosos y a gran escala a un propietario mediante engaño y abuso de confianza sin la existencia de indicios de hurto y ii) venta de otros documentos de pago falsificados que no constituyen títulos valores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de junio de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad rusa DMITRY PALMOV o DMITRIY PALMOV o DMITRIY YUREVICH PALMOV o DMITRY YURYEVICH PALMOV por las autoridades competentes de la Federación de Rusia, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) ocasionar daños materiales particularmente cuantiosos y a gran escala a un propietario mediante engaño y abuso de confianza sin la existencia de indicios de hurto y ii) venta de otros documentos de pago falsi ficados que no constituyen títulos valores (Expediente Nº 86-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O ficial; Que, mediante Informe Nº 210-2021/COE-TPC del 1 de diciembre de 2021, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: i) ocasionar daños materiales particularmente cuantiosos y a gran escala a un propietario mediante engaño y abuso de con fianza sin la existencia de indicios de hurto; y, ii) venta de otros documentos de pago falsificados que no constituyen títulos valores; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la Federación de Rusia no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso DMITRY PALMOV o DMITRIY PALMOV o DMITRIY YUREVICH PALMOV o DMITRY YURYEVICH PALMOV para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la Federación de Rusia por la presunta comisión de los delitos de i) ocasionar daños materiales particularmente cuantiosos y a gran escala a un propietario mediante engaño y abuso de con fianza sin la existencia de indicios de hurto y ii) venta de otros documentos de pago falsi ficados que no constituyen títulos valores. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2028906-8