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11 NORMAS LEGALES Lunes 10 de enero de 2022 El Peruano / denuncios, concesiones mineras, concesiones de bene fi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional; Que, de conformidad con el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET elabora el Padrón Minero Nacional en base a la información del Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, la cual se encuentra sustentada en los expedientes administrativos de formación de título de las concesiones mineras, de bene fi cio, labor general y transporte minero, así como los expedientes de derecho de vigencia y penalidad y otros; y es generada por el INGEMMET, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, entre otras; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 029-2001- EM señala que los titulares de derechos mineros pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero Nacional, la cual es determinada en base a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2002-EM, el penúltimo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, incorporado por el artículo 5.2 de la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley N° 30428, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2016-EM, el Padrón Minero Nacional pone a conocimiento las incorporaciones de áreas extinguidas, el incremento del área total para efecto del pago y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación; Que, de acuerdo a los artículos 40 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional, Ley N° 26615, para el pago de la penalidad se considera además la antigüedad del título de las concesiones mineras; y, en caso de integrar la concesión minera una Unidad Económica Administrativa o de provenir de una acumulación, división o fraccionamiento, el cómputo para determinar la penalidad se efectúa en base al título más antiguo agrupado, acumulado, dividido o fraccionado respectivamente; Que, el estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidad se mantiene tanto en la concesión original como en las concesiones divididas, fraccionadas y/o acumuladas, y las deudas de las concesiones originales deben ser pagadas en su totalidad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de éstas y de las concesiones originadas de su división, fraccionamiento o acumulación, tal como lo estipula el artículo 53 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM; Que, las deudas generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se originaron, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 010-2002-EM; Que, los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establecen que los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad se realizarán desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, en consecuencia, corresponde efectuar la publicación del Padrón Minero Nacional 2022; De acuerdo con el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2022 con información del SIDEMCAT actualizada al 31/12/2021. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe) Artículo 3.- Poner a disposición de los usuarios mineros, del Ministerio de Energía y Minas, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET el Padrón Minero Nacional 2022 con las instrucciones y consideraciones generales a tener presentes en el cumplimiento de los montos a pagar por derecho de vigencia y/o penalidad de los derechos mineros, a través del Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 4.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. y al Banco de Crédito del Perú S.A. como las entidades fi nancieras en las cuales se pueden realizar los pagos por derecho de vigencia y/o penalidad. Artículo 5.- La actualización de las obligaciones de pagos de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero Nacional, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; remitiéndose a las entidades fi nancieras autorizadas, los nuevos montos que correspondan al derecho de vigencia y penalidad de los derechos mineros. Regístrese y publíquese.VÍCTOR M. DÍAZ YOSA Presidente Ejecutivo 2028823-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 001-2022-OSCE/CD “Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE” RESOLUCIÓN Nº D000002-2022-OSCE-PRE Jesús María, 7 de enero del 2022 CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, con fecha 02 de julio de 2021, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE pre-publicó el Proyecto de Directiva para la gestión de