Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2022 (10/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 10 de enero de 2022 El Peruano / 1.2 Los Cuadros de actividades son aplicables para el cumplimiento y la evaluación de las metas señaladas en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, las cuales fueron establecidas considerando la clasi fi cación de municipalidades utilizada por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2022. Artículo 2. Evaluación y resultados del cumplimiento de metas 2.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2022 se realiza considerando las especi fi caciones dispuestas en los Cuadros de actividades aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. 2.2 Los resultados de la evaluación concluyen con una califi cación cuantitativa del nivel de cumplimiento de cada municipalidad a través de la determinación de un puntaje fi nal obtenido a partir de la sumatoria de los puntajes correspondientes a las actividades cumplidas. Artículo 3. Transferencia de recursos por el cumplimiento de metas 3.1 La transferencia de recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2022, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, es proporcional al desempeño obtenido por las municipalidades a partir del puntaje mínimo especi fi cado en los Cuadros de actividades correspondientes a cada una de las metas. 3.2 El monto correspondiente a cada municipalidad se determina considerando los resultados de la evaluación a la que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4. Publicación Los Cuadros de actividades aprobados por el artículo 1 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ROCIO MUÑIZ CAHUANA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2028867-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a Ibereólica Caravelí S.A.C. concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica, en proyecto de Línea de Transmisión, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 489-2021-MINEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2021VISTOS: El Expediente N° 14397321, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C; el Informe N° 660-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1229-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3148203, de fecha 17 de mayo de 2021, Ibereólica Caravelí S.A.C. solicita el otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica; Que, conforme el artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste. Asimismo, el artículo 28 de la referida LCE establece que, cuando corresponda, la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en la LCE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi caciones; por lo que recomiendan otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí” presentada por Ibereólica Caravelí S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de Ibereólica Caravelí S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí”, ubicada en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nasca; departamentos de Arequipa e Ica; en los términos y condiciones que se detallan en la presente Resolución Ministerial, y en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Caravelí– S.E. Poroma220 02 47,204 25 Subestaciones Descripción de características técnicas Ampliación de la S.E. PoromaSerá del tipo convencional y requerirá una extensión de barras en 220 kV, y dos celdas de línea en patio de llaves, con el respectivo equipamiento electromecánico. Nueva S.E. CaravelíLa con fi guración de la nueva Subestación Transformadora Caravelí 34,5/220 kV será de dos posiciones de transformador en 220 kV de intemperie, mientras que el sistema de 34,5 kV está compuesto por dos conjuntos de celdas de simple barra doblemente alimentadas.