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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2022 (10/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 10 de enero de 2022 El Peruano / las valorizaciones de obra a través del SEACE, e inicio el Piloto del proyecto de valorizaciones electrónicas de obra a fi n de testear la herramienta informática y evaluar la necesidad de algunos ajustes en el proyecto de Directiva, recibiéndose observaciones y sugerencias por parte de las Entidades participantes; Que, mediante Informe Nº D000231-2021-OSCE- DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la Directiva “Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, con el objetivo de optimizar y mejorar la tramitación de las valorizaciones de obra, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; Que, mediante Informe Nº D000530-2021-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-001-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la Directiva “Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE” ; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 001-2022-OSCE/CD “ Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE ”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES Presidente Ejecutivo (i) 2028900-1 Formalizan la aprobación de la modificación de Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE” RESOLUCIÓN Nº D000003-2022-OSCE-PRE Jesús María, 7 de enero del 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución Nº 029-2020-OSCE/PRE, de fecha 13 de febrero de 2020, se aprobó la Directiva Nº 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE”, la misma que fue modi fi cada mediante Resolución Nº 101-2020-OSCE/ PRE; Que, mediante Informe Nº D000235-2021-OSCE- DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la aprobación de la modi fi cación de la Directiva Nº 003- 2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE” a fi n de incluir disposiciones referidas a los accesos en la funcionalidad de valorización electrónica, así como para incorporar disposiciones referidas a la implementación de la Ley de Protección de Datos en los procedimientos que se siguen ante dicha unidad ; Que, mediante Informe Nº D000534-2021-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modi fi cación de la normativa, formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 002-001-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modi fi cación de la Directiva Nº 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE ”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;