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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Ítem EmpresaMonto de Intereses Compensatorios (S/) 1 Adinelsa 235,46 2 Electro Dunas 100,95 3 Electro Oriente 1 584,94 4 Electro Puno 928,94 5 Electro Sur Este 29,07 6 Electro Ucayali 1 120,02 7 Electrocentro 6 301,79 8 Electronoroeste 7 101,93 9 Electronorte 5 601,26 10 Electrosur 2 975,22 11 Hidrandina 11 333,87 12 Seal 3 655,68 Total 40 969,13 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 467-2022-GRT y el Informe Legal N° 454-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se re fi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 2090022-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2022-CONCYTEC-P Lima, 26 de julio de 2022VISTOS: El Informe Nº 75-2022-CONCYTEC-OGA-OF de la O fi cina de Finanzas que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración, mediante el Memorando Nº 129-2022-CONCYTEC-OGA, el Informe Nº 071-2022-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído Nº D000110-2022-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000012-2022-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Proveído Nº D000087-2022-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley Nº 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley Nº 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303 y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 129-2021-CONCYTEC-P, de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al año 2022 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, conforme a lo señalado en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, a través del O fi cio Nº 000694-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, solicita la transferencia por concepto de retribución económica y el pago del derecho para la designación de las Sociedades de Auditoria para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental, entre otros, del periodo 2022. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2022 precisa que, podrá efectuarse la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntarse una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2023, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar hasta febrero del año 2023; Que, a través del Informe de Vistos, las O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, re fi ere, que el precitado dispositivo legal señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de