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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / CASTRO o SANDRA YOELISS FLORES CASTRO DE VELÁSQUEZ, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de extorsión, en agravio de Walter Antonio Cabanillas Zevallos y otros, y del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 114-2021); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 062-2022/COE-TPC, del 29 de abril de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de extorsión, en agravio de Walter Antonio Cabanillas Zevallos y otros y del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana SANDRA YOELISS FLORES CASTRO o SANDRA YOELISS FLORES CASTRO DE VELÁSQUEZ para ser extraditada de la República Argentina y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión, en agravio de Walter Antonio Cabanillas Zevallos y otros, y del delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2090357-16Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana ecuatoriana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2022-JUS Lima, 26 de julio de 2022 VISTO; el Informe N.º 066-2022/COE-TPC, del 29 de abril de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad ecuatoriana ALEXANDRA PATRICIA NARVÁEZ MORENO, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de octubre de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad ecuatoriana ALEXANDRA PATRICIA NARVÁEZ MORENO formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización (Expediente N.º 102-2021); Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva, realizada el 29 de octubre de 2021, por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, concordado con el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 066-2022/COE-TPC del 29 de abril de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal pendiente o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la