Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Que, entre la República de Colombia y la República del Perú no existe Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano colombiano JULIÁN DAVID SÁNCHEZ LÓPEZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Colombia. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2090357-20 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de junio de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2022-MIMP Lima, 23 de julio de 2022VISTOS, el Informe Técnico N° D000056-2022- MIMP-DPE-GVN, el Memorándum N° D003773-2022-MIMP-DPE y la Nota N° D000938-2022-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000207-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000448-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000590-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000144-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante Decreto Legislativo N° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar y el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP y precisa que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D003773-2022- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la O fi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000056-2022-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de junio de 2022, por el importe total de S/ 38 920,60 (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 60/100 SOLES), según corte al 30 de junio de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000448-2022-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000207-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la meta presupuestal 0059: Selección y Declaración de Capacidad de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 601 520,00 (SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de junio de 2022; Que, mediante Memorándum N° D000590-2022- MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y