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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 076-2022-INGEMMET/PE Lima, 22 de julio de 2022VISTO el Informe Nº 1944-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de julio de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de junio de 2022 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de junio de 2022 es de US$ 27,152,438.43 (Veintisiete Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 43/100 Dólares Americanos) y S/ 120,177,935.80 (Ciento Veinte Millones Ciento Setenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco y 80/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 20,384,572.49 90,133,233.85INGEMMET 5,198,130.01 23,637,181.29MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,299,532.51 5,909,295.32GOBIERNOS REGIONALES 270,203.42 498,225.34TOTAL 27,152,438.43 120,177,935.80 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2 .- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4 .- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ AMAZONAS/BAGUA ARAMANGO 0.00 19,987.50 COPALLIN 0.00 750.00LA PECA 0.00 4,012.50 AMAZONAS/BONGARA CHURUJA 0.00 1,912.50 CUISPES 0.00 2,625.00FLORIDA 25,403.00 26,330.76JAZAN 32,250.00 4,623.38JUMBILLA 0.00 5,812.50SAN CARLOS 0.00 562.50SHIPASBAMBA 113,243.01 24,586.22VALERA 0.00 2,440.82YAMBRASBAMBA 136,994.52 37,627.52 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 122,550.00 7,753.35 CHACHAPOYAS 0.00 862.50CHILIQUIN 0.00 17,062.50CHUQUIBAMBA 0.00 1,158.08HUANCAS 0.00 1,126.52 LA JALCA 0.00 150.00 LEIMEBAMBA 0.00 4,125.00