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10 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula resolución mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de ciudadano de exclusión por afiliación indebida a la organización política Partido Morado RESOLUCIÓN N° 0881-2022-JNE Expediente N° JNE.2022008656 CUTERVO - CAJAMARCA DNROPAPELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Evaristo Reinerio Flores Fernández (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N.º 000447-2022-DNROP/JNE, del 12 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Morado. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de octubre de 2021 (Expediente N° ADX- 2021-195237), el personero legal titular de la organización política Partido Morado presentó ante la DNROP un padrón de a fi liados que contenía 1296 fi chas de a fi liados, entre ellas, la Ficha de A fi liación N° 014651, correspondiente al señor recurrente, con su respectiva fi rma, huella dactilar y con fecha de a fi liación: 30 de enero de 2021. 1.2. El 24 de febrero de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por a fi liación indebida de la organización política Partido Morado, con el argumento esencial de que posiblemente se había falsi fi cado su fi rma, se entiende, consignada en la citada fi cha de a fi liación. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de A fi liación Indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). b) Comprobante de pago. 1.3. Por medio de la Resolución N° 000447-2022-DNROP/JNE, del 12 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por afi liación indebida y, además, remitió la documentación presentada por el señor recurrente a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO2.1. El 22 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de citada resolución, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) “Cuando reviso mi estado de a fi liación […], me doy con la sorpresa [de] que he sido a fi liado en la organización Partido Morado, con solicitud de a fi liación del 1/10/2021, siendo consciente de que no fi rmé ninguna fi cha de afi liación a dicho partido […] en ninguna época del año”. b) La fi cha de a fi liación “presenta una foto que no me pertenece, una huella y una fi rma que no son mías, y en suma la fi cha era falsi fi cada. [A] mi ver la [sic] RENIEC no hizo el trabajo de veri fi cación respectiva para validar dicha fi cha”. c) “De hecho los daños que ha ocasionado esta falsifi cación de fi cha de a fi liación y errada veri fi cación de identidad, atenta contra mis derechos de participar en las justas elecciones municipales 2022”. 2.2. Con la Resolución N° 000607-2022-DNROP/JNE, del 17 de mayo de 2022, la DNROP concedió el recurso de apelación.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones de este organismo electoral, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del ROP 1.5. El artículo 127, sobre las formas de a fi liación, señala que: “Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación”. 1.6. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina: Artículo 133.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia.