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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (14/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000447-2022-DNROP/JNE, solicitando que esta sea revocada, por cuanto se declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Morado. 2.2. De la revisión de los actuados se advierte que la DNROP, al resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, se pronunció sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), lo cual vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.); pues, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo señalado por el señor recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 2.3. En consecuencia, debido al citado incumplimiento del proceso regular, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 000447-2022-DNROP/JNE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), a efectos de que la DNROP tramite la solicitud presentada en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. 2.4. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el citado reglamento. 2.5. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que el señor recurrente menciona que la fi rma y huella contenidas en la fi cha de a fi liación (presentada ante la DNROP por la organización política Partido Morado) han sido falsi fi cadas; por ello, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello, sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente deberá asumir las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución N.º 000447-2022-DNROP/JNE, del 12 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Morado, presentada por don Evaristo Reinerio Flores Fernández. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con el trámite dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, a fi n de resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por don Evaristo Reinerio Flores Fernández, conforme a lo señalado en el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 4. REMITIR copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsifi cación señalada por don Evaristo Reinerio Flores Fernández, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2077083-1 Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de ciudadano de desafiliación por afiliación indebida a la organización política Perú Moderno RESOLUCIÓN N° 0883-2022-JNE Expediente N° JNE.2022008788 HUÁNUCO - HUÁNUCO DNROP APELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Jáuregui Romero (en adelante, señor recurrente) en