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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (14/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2022 El Peruano / contra de la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/ JNE, del 28 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su solicitud de desa fi liación por a fi liación indebida a la organización política Perú Moderno. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Memorando N.º 000815-2022-DNROP/ JNE, del 26 de mayo de 2022, la DNROP informó que, el 30 de diciembre de 2021, la organización política Perú Moderno presentó ante dicha dirección un padrón de a fi liados que incluyó al señor recurrente, y adjuntó la Ficha de A fi liación N° 016375, correspondiente a dicho ciudadano, con su respectiva fi rma, huella dactilar y con fecha de a fi liación: 19 de agosto de 2021. 1.2. El 19 de abril de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su desa fi liación por a fi liación indebida a la organización política Perú Moderno, con el argumento esencial de que nunca fi rmó documento alguno para la a fi liación a dicha agrupación, porque desde el año 2010 viene laborando en los procesos electorales dirigidos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de A fi liación Indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). b) Comprobante de pago. c) Constancias de prestación de servicios. 1.3. Por medio de la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/JNE, del 28 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente la referida solicitud de exclusión por a fi liación indebida, y remitió la documentación presentada por el señor recurrente a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 1.4. El 4 de mayo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/JNE, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Realiza carrera como profesional laborando en la ONPE desde el 2010, razón por la cual nunca tuvo afi liación partidaria, así, la a fi liación que cuestiona le causa agravio económico y familiar. b) Ante una solicitud suya, el 19 de abril de 2022, el personero legal alterno de la organización política Perú Moderno lo ha excluido del padrón de a fi lados de dicha agrupación por medio de una resolución. c) El pronunciamiento de la DNROP vulnera su derecho a la libertad de manifestar su voluntad de pertenecer a una organización política, pues se le consideró a fi liado a una a la que no desea pertenecer. d) “No reconoce haber fi rmado documento alguno con fi nes de a fi liación política”. 1.5. Con la Resolución N° 000577-2022-DNROP/JNE, del 9 de mayo de 2022, la DNROP concedió el recurso de apelación. 1.6. El 6 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito, mediante el cual alega que se falsi fi có la documentación para incluirlo en la organización política Perú Moderno, y adjuntó un informe pericial de parte, del 27 de mayo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente:El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento del ROP 1.5. El artículo 127, sobre las formas de a fi liación, señala que: “Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación”. 1.6. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina: Artículo 133.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla