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13 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2022 El Peruano / Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/JNE, del 28 de abril de 2022, solicitando que esta sea revocada y, consecuentemente, se resuelva registrar su exclusión de la organización política Perú Moderno, por afi liación indebida. 2.2. De la revisión de los actuados se advierte que la DNROP, al resolver la solicitud de exclusión por afi liación indebida, se pronunció sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), lo cual vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.); pues, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo señalado por el señor recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 2.3. En consecuencia, debido al citado incumplimiento del proceso regular, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/JNE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), a efectos de que la DNROP tramite la solicitud presentada en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. 2.4. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el citado reglamento. 2.5. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que el señor recurrente menciona que se ha falsi fi cado la fi cha de a fi liación con la que fue inscrito en la organización política Perú Moderno; por ello, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello, sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente deberá asumir las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución N.º 000525-2022-DNROP/JNE, del 28 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Perú Moderno, presentada por don Luis Miguel Jáuregui Romero. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con el trámite dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, a fi n de resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por don Luis Miguel Jáuregui Romero, conforme a lo señalado en el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 4. REMITIR copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsifi cación señalada don Luis Miguel Jáuregui Romero, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2077087-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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