TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 01271-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 250-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00932-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP PAULO SAÚL DÍAZ CIURLIZZA, para que participe como Piloto Instructor en la Actividad Técnico Profesional de Intercambio entre la Escuela de Aviación Militar – Córdoba (KT-1P/GROB 120-TP) y el Grupo Aéreo Nº 51 (GRU51) – Pisco, a realizarse en la ciudad de Córdoba, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar como Piloto Instructor en la Actividad Técnico Profesional de Intercambio entre la Escuela de Aviación Militar – Córdoba (KT-1P/GROB 120-TP) y el Grupo Aéreo Nº 51 (GRU51) – Pisco, a realizarse en la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 27 de junio de 2022 al 26 de junio de 2024; así como, autorizar su salida del país el 26 de junio de 2022 y su retorno el 27 de junio de 2024. Capitán FAP PAULO SAÚL DÍAZ CIURLIZZA Titular DNI: 43560443 NSA: O-9752306Capitán FAP KARLOS FRANCO SANTOS SuplenteDNI: 70006318 NSA: O-9774408 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a lo siguiente:Pasaje aéreo de ida: Lima – Córdoba (República de Argentina) Incluye importe TUUAUS$ 714.51 x 3 personas US$ 2,143.53 Gasto de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,926.36 x 2 x 1 persona US$ 9,852.72 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,926.36 / 30 x 4 días x 1 persona US$ 656.84US$ 4,926.36 x 6 meses x 1 persona US$ 29,558.16 Total a pagar US$ 42,211.25Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8.- El O fi cial autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El citado O fi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2079368-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2022-MIDAGRI Lima, 21 de junio de 2022VISTOS:El Memorando Nº 0640-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que adjunta el Informe Nº 0165-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH