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19 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / VISTO: El INFORME-0009-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 27 de mayo de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral-0002-2022- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 21 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile; Que, a través de la CARTA Nº 1005/2022 de fecha 7 de febrero de 2022, el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile solicitó a la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA que se establezca la certi fi cación de malezas pertenecientes a Orobanche spp. mediante análisis en lote como una medida equivalente y alternativa a la medida de mitigación de inspección durante el periodo de crecimiento precisada en el numeral 2.1.2. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, indicando además que ha creado un protocolo para su determinación; Que, con el MEMORÁNDUM-0026-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV de fecha 9 de febrero de 2022, la Subdirección de Cuarentena Vegetal solicitó a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de la O fi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción opinión técnica sobre lo propuesto por la SAG; Que, mediante el MEMORÁNDUM-0038-2022- MIDAGRI-SENASA-OCDP-UCDSV de fecha 16 de mayo de 2022, la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal remite el INFORME-0001-2022-MIDAGRI-SENASA-OCDP-UCDSV, a través del cual se recomienda aceptar la medida alternativa propuesta por la SAG para la detección de especies de malezas pertenecientes al género Orobanche y cualquier otra maleza que pudiera ser hallada en las muestras remitidas, puesto que esta utiliza una metodología muy similar a la seguida por el Laboratorio de Malezas del SENASA avalada, además, por los protocolos de las normas ISTA (International Seed Testing Association / Asociación Internacional de Análisis de Semillas); Que, de acuerdo al informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal concluye que se requiere adoptar medidas para salvaguardar la condición fi tosanitaria del país ante la posible introducción de malezas parásitas como Orobanche ramosa y Orobanche minor en la importación de semillas de zanahoria originarias de la República de Chile; Que, la propuesta realizada por la SAG como medida de mitigación equivalente y alternativa para malezas del género Orobanche ha sido evaluada y considerada procedente por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, en razón de lo cual, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda modi fi car el numeral 2.1.2. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, en atención a lo manifestado y recomendado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, se estima necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga la modi fi cación antes citada; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 2.1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto: “[...] 2.1.2. El envío fue o fi cialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento, en momentos adecuados para la detección de las plagas y se encuentra libre de Orobanche ramosa y Orobanche minor ; o, Una muestra de semilla captada de acuerdo a intensidad ISTA (International Seed Testing Association / Asociación Internacional de Análisis de Semillas), fue analizada y encontrada libre de Orobanche ramosa y Orobanche minor , de acuerdo con el resultado del análisis ofi cial de laboratorio Nº ( ) / de fecha ( ). [...]”. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2079605-2 Aprueban Directiva General N° 003-2022- INIA “Directiva que regula el acceso y registro en el Repositorio Institucional del pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0087-2022-INIA Lima, 20 de junio de 2022VISTO: El Memorando N° 619-2021-MIDAGRI- INIA-DGIA/SDPIA de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y sus antecedentes; el Memorando N° 755-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 123-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la referida norma prescribe que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es el Ente Rector del SNIA. Asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 establece que el INIA elaborará y mantendrá actualizado un inventario que incluya las investigaciones ejecutadas, en ejecución y el ámbito de acción de las diferentes instituciones que llevan a cabo actividades de investigación y transferencia de tecnología agraria, con la fi nalidad de difundir la investigación en materia agraria y fomentar la conformación de sistemas de información sobre infraestructuras tecnológicas para el sector agrario;