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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (28/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / para la formalización; el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Modifícase el numeral 3.2 del artículo 3, y los artículos 9 y 19 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, los que quedan redactados de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 3.- De fi niciones Además de las de fi niciones contenidas en el artículo 5 de la Ley; en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, en adelante el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; la Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC y otras normas complementarias, para la aplicación del presente reglamento y la ejecución de acciones referidas a las competencias de formalización, se entiende por: (...) 3.2 Centros Poblados.- Son posesiones informales conformadas por lotes destinados a las actividades de vivienda, comercio, casa huerta u otros con fi nes urbanos, cuyos habitantes han adquirido o transferido los mismos en mérito a documentos basados en usos y costumbres, incluyendo las escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad, que los acreditan como titulares, y que no pueden ser inscritos en el Registro de Predios por presentar de fi ciencias que impiden su inscripción. Entiéndase por escritura imperfecta al instrumento público emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)”. “Artículo 9.- Tasación y precio de venta La formalización de los lotes a que alude el numeral 8.2 del artículo 8, se realiza a título oneroso, mediante venta directa. El precio se determina en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los bene fi ciarios asumen el costo de la formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan. La venta directa a título oneroso se realiza en la modalidad de venta directa al contado o al crédito. Para la venta al crédito es de aplicación, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el artículo 34 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2000- MTC. Se puede realizar la titulación sin requerir el pago previo, total o de la cuota inicial, según corresponda. Las comunicaciones por incumplimiento de pago a los bene fi ciarios, en el caso de venta al crédito de lotes de posesiones informales, se ejecutan sin mediar intervención notarial”.“Artículo 19.- Gratuidad de la Titulación en Centros Poblados La titulación de lotes ubicados en Centros Poblados se efectúa a título gratuito. En el caso de los lotes sobre los cuales se asientan mercados públicos informales, éstos se titulan de forma onerosa, para lo cual la entidad formalizadora establece el costo de formalización, en tanto ejecute las acciones de formalización”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), mediante Directiva aprobada por Resolución de su Titular, establece las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación y cumplimiento del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la presente norma Las disposiciones del presente Decreto Supremo resultan aplicables a la formalización de los lotes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren cali fi cados con los estados situacionales referidos a la onerosidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2081292-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2022-VIVIENDA Lima, 27 de junio de 2022VISTOS: La Nota Nº 115-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico Legal Nº 024-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 399-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece, que el citado Ministerio facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos; y, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros;