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9 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / Segunda.- Adecuación del Sistema Nacional de Conductores En el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Resolución Directoral que establece la Disposición Complementaria Final precedente, se adecúa el Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la culminación del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final, con excepción de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2081292-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006- VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; asimismo, comprende dentro de los alcances del objeto de la Ley a los mercados públicos informales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, el cual regula en su artículo 9, la tasación y precio de venta de los lotes sujetos a adjudicación onerosa, así como la venta directa al contado y al crédito, esta última aplicable siempre que el valor del predio sea superior a una Unidad Impositiva Tributaria – UIT; y en el artículo 19, regula la gratuidad de la formalización para los lotes de vivienda ubicados en Centros Poblados, precisando que, los lotes comerciales están obligados al pago de los costos de formalización; Que, desde el mes de marzo del año 2020, se ha confi rmado en el país la presencia del virus responsable de la pandemia de la COVID-19, la misma que ha afectado de forma importante la economía de las familias, sea por la pérdida de puestos de trabajo; por la afectación de la salud de uno o varios de sus miembros; por el deceso de familiares inclusive de los/las titulares y cabezas de familia, entre otros; situaciones que alcanzan a aquellas familias bene fi ciarias de adjudicación onerosa en los procesos de formalización, las cuales están obligadas a cumplir con el pago previo de todo el valor o de su cuota inicial; sin embargo por la pandemia, no pueden cumplir con dichos pagos, y por ende, no pueden continuar con su proceso de formalización, siendo más de 20 mil predios afectados; Que, a través de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; se amplía la cobertura de formalización de las posesiones informales, debiendo estar constituidas hasta el 31 de diciembre de 2015, siendo ineludible que en los procesos de formalización se identi fi quen lotes que estarán sujetos al procedimiento de titulación onerosa, respecto de los cuales se advierte la existencia de las mismas di fi cultades generadas por la pandemia de la COVID-19, para que las familias puedan ejecutar el pago correspondiente; Que, en ese contexto, se requiere introducir mecanismos que permitan fl exibilizar el cumplimiento de los pagos en la ejecución de los procedimientos de formalización onerosa, en sus modalidades de venta al crédito y al contado, a fi n de facilitar a las familias el cumplimiento de las obligaciones, permitiendo el fraccionamiento de pagos cualquiera sea el valor del lote; emitiendo los títulos sin condición de pago previo, así como eliminando el denominado costo de formalización en lotes comerciales que se ubican en centros poblados, con lo cual se les otorga un tratamiento similar a los lotes de vivienda de ese tipo de posesión informal, considerando que su titularidad proviene de los mismos usos y costumbres detectados en esas poblaciones; medidas que impulsan el bene fi cio de la titulación e inscripción en el Registro de Predios de los lotes que poseen; Que, asimismo, teniendo en cuenta que las mencionadas medidas tienen alcance nacional, resulta necesario realizar algunas precisiones a la de fi nición de centros poblados contenida en el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, considerando las distintas actividades que se desarrollan en los lotes que lo conforman, sobre la base de las adquisiciones y transferencias otorgadas por usos y costumbres; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas