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11 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley disponen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene como competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley Nº 30156 señala que, en el marco de sus competencias, el MVCS desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS encargado de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; asimismo, el literal b) del artículo 66 del mismo Reglamento dispone que la DGPRVU propone o aprueba y difunde las normas, planes, reglamentos, lineamientos, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA (TUO de la Ley Nº 29090), tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 29090, crea la fi gura del Revisor Urbano, como parte de los actores que intervienen en los procedimientos administrativos para la emisión de licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; regulando que el Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certi fi cado por el MVCS para veri fi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos en consulta y proyectos de edifi cación, que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, cuyo objeto es regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 29090; Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, cuyo seguimiento y evaluación está a cargo de la Dirección General de Políticas en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone que, en el marco de implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo y, considerando el contexto de aislamiento social generado como consecuencia de la COVID-19, se han identi fi cado diferentes aspectos del Reglamento de los Revisores Urbanos que deben ser objeto de actualización y mejora para continuar con la promoción de la reactivación de la economía nacional; aspectos que comprenden, entre otros, precisiones acerca de la presentación de la documentación técnica; la información que forma parte de los antecedentes del proyecto; la información que los Revisores Urbanos deben brindar a las municipalidades; las funciones del MVCS en relación a la revisión y la declaración de nulidad de o fi cio de los Informes Técnicos Favorables emitidos por los Revisores Urbanos; del pago para la postulación a una vacante de inscripción para acceder al Curso de Especialización para Revisores Urbanos y para el registro correspondiente con la aprobación del citado curso; la capacitación y especialización a través de los cursos que dicta el MVCS; las infracciones y sanciones a los Revisores Urbanos; las instancias y el desarrollo del procedimiento sancionador; la gradualidad de las sanciones y la publicación de los Revisores Urbanos sancionados; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a través del Informe Nº 399-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos, a fi n de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIVENDA; el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación de Información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios,