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108 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Estableciéndose en este dispositivo, las precisiones que debe contemplar la Ordenanza Municipal de creación emitida por la Municipalidad Provincial; Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, las Municipalidades Provinciales con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 128º de la Ley Nº 27972, emiten la ordenanza de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento. Derogándose además con esta norma, la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 30937, que establecía plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento, criterios para la adecuación entre otros apercibimientos; Que, ante el contexto normativo antes señalado, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca conformó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 375-2020-A-MPH-BCA la “Comisión Técnica de Adecuación”, con la finalidad que brindar apoyo técnico y legal en el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Capítulo I “Las Municipalidades de Centros Poblados” del Título X de la Ley Nº 27972, modificada por Ley Nº 30937 y Ley Nº 31079; Que, mediante la Carta Nº 003-2022-MCP-EA/H. BCA, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “El Alumbre” presenta un estudio para sustentar la adecuación de su Municipalidad de Centro Poblado, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31079, con la finalidad de que luego de su evaluación correspondiente por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se emita el informe con la opinión técnico legal respectiva; Que, mediante Informe Nº 0295-2022-MPH-BCA/ GDS, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, luego de la actualización de la información y respectiva evaluación, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza Municipal para la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “El Alumbre”, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 31079; Que, la Municipalidad de Centro Poblado “El Alumbre” fue creada mediante Resolución de Alcaldía Nº 478-MPB-A, el 02 de Octubre del 2002, y adecuada por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc -Bambamarca mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2009-MPH-BCA, el 24 de abril del 2009; Que, la Municipalidad de Centro Poblado “El Alumbre” se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca y el proyecto de adecuación a la Ley Nº 31079 ha sido debidamente sustentado; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º, 40º, 41º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO “EL ALUMBRE” DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAjAMARCA CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- OBjETIVO El objetivo de la presente ordenanza es regular los mecanismos técnico legales para la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “El Alumbre”, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc-Bambamarca, departamento de Cajamarca; determinando su ámbito geográfico de responsabilidad, el régimen de organización interna, las funciones delegadas y la prestación de los servicios públicos delegados, los recursos que le permitan su cumplimiento y las atribuciones administrativas y económicas.Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre”, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Artículo Tercero.- REFERENCIA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO El centro poblado de la Municipalidad de Centro Poblado “El Alumbre” es el Caserío “El Alumbre”. El ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado “El Alumbre” comprende el área superficial, perímetro y delimitación territorial, el cual se encuentra circunscrito en la jurisdicción del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc-Bambamarca, departamento de Cajamarca y tiene las siguientes características: a. Área Total : 5,526.61 hectáreasb. Longitud : 17 M – 782926.54 m Ec. Latitud : 9238482.93 m Sd. Límites: - Por el Norte : Con el Centro Poblado “La Hualanga” y “El Tambo”. - Por el Noreste y Este : Con el Centro Poblado “Quengo Río”. - Por el Sur : Con el Centro Poblado de “Combayo” del Distrito de “La Encañada” de la provincia de Cajamarca. - Por el Oeste y Noroeste : Con el Centro Poblado “Chanta” del Distrito de “La Encañada” de la provincia de Cajamarca y el Centro Poblado “Llaucán” de Bambamarca. La cartografía y memoria descriptiva correspondiente a los límites que determinan el ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado “El Alumbre” forma parte del expediente de adecuación que da origen a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CIRCUNSCRIPCIÓNLa circunscripción de la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre” comprende los siguientes caseríos denominados: a) Caserío “El Alumbre”b) Caserío “Colinas Verdesc) Caserío “El Porvenir”d) Caserío “Lirio Linda Flor”e) Caserío “Namococha”f) Caserío “Polonia La Colpa”g) Caserío “San Juan de Corralpampa”h) Caserío “Totoracocha” CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo Quinto.- La organización interna de la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre” está conformada por el Concejo Municipal como su órgano de gobierno y la Alcaldía como su órgano ejecutivo y máxima autoridad administrativa. La Municipalidad del Centro Poblado se encarga de la ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados, conforme a lo dispuestopor Ley. Artículo Sexto.- La estructura orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado se implementa de manera progresiva de acuerdo a la prestación de los servicios públicos delegados priorizados, de acuerdo a las necesidades de la población y la disponibilidad de los recursos presupuestales que garanticen su funcionamiento; conforme a los lineamientos y normas que establecen los órganos rectores de la administración pública.