TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / CAPÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES A DELEGAR Artículo Séptimo.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO a) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda. b) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública urbana. c) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y/o similares. d) Gestionar la disponibilidad de terrenos y/o autorizaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública. e) Gestionar el mantenimiento de parques, plazuelas y jardines del área urbana. f) Autorizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos g) Administrar viveros municipales y promover la reforestación. h) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Octavo.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD a) Prestar el servicio de limpieza pública urbano y proponer las áreas de acumulación de residuos sólidos o relleno sanitario o botaderos controlados y/o el aprovechamiento de desperdicios. b) Promover la prestación del servicio de agua potable y saneamiento en coordinación con la Unidad de Gestión Municipal o entidad competente. c) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. d) Fiscalizar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas, mercados, cementerios y lugares públicos; de acuerdo a las normas de salud vigentes y en coordinación con la Municipalidad Provincial. e) Promover la implementación de programas de sanidad animal y vegetal. f) Fiscalizar la evacuación de relaves, desechos químicos, gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes del agua, atmósfera y el medio ambiente. g) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Noveno.- EN TRANSPORTE PÚBLICO Y VIABILIDAD a) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores. b) Gestionar los pases, accesos, uso de canteras y demás autorizaciones para ejecutar obras viales. c) Señalización de calles y vías urbanas, de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad Provincial. d) Gestionar el mantenimiento de caminos vecinales.e) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Décimo.- EN PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL a) Administrar el mercado municipal. b) Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así como de la adulteración de productos. c) Supervisar el funcionamiento de los programas sociales y gestionar su ampliación para la población en situación de vulnerabilidad. d) Coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez. e) Promover la protección del patrimonio cultural, la conservación de los monumentos arqueológicos y/o históricos. f) Fomentar el turismo y la conservación de los ecosistemas.g) Promover la asociatividad de los productores locales. h) Supervisar el estado de la infraestructura educativa y de salud. i) Promover las actividades culturales y el fortalecimiento de capacidades. j) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Décimo Primero.- EN PARTICIPACIÓN VECINAL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES a) Coordinar tareas de prevención y reducción de factores de riesgo de desastres. b) Promover el trabajo comunal. c) Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base. d) Coordinar la conservación del medio ambiente saludable y de la biodiversidad. e) Supervisar el libre cauce de ríos y la explotación en riberas de cursos de agua o quebradas. f) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre” está obligada a contar con su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás documentos de gestión, necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento. Artículo Décimo Tercero.- El monto de las tasas por servicios públicos y arbitrios, se determinan de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley de Tributación Municipal. La Ordenanza que aprueba las tasas y arbitrios de la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre”, debe sustentarse en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento. Dicha Ordenanza debe ser ratificada por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca para su vigencia. Artículo Décimo Cuarto.- Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre” la facultad de: a) Recaudar pagos por arbitrios municipales por la prestación de los servicios públicos que brindan a su población, como los de: Limpieza Publica, tratamiento de residuos sólidos, Parques y Jardines, etc. b) Recaudar pagos por tasas o derechos, por la prestación individual de servicios. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Décimo Quinto.- Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre”: a) Los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b) Los provenientes de la recaudación de las tasas y arbitrios municipales, por los servicios públicos delegados que efectivamente brinda a la población. c) Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre”. d) Otros recursos que resulten de convenios, donaciones y otras fuentes, por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Artículo Décimo Sexto.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca asigna los siguientes recursos a la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre”: