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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / conformada por el Concejo Municipal como su órgano de gobierno y la Alcaldía como su órgano ejecutivo y máxima autoridad administrativa. La Municipalidad del Centro Poblado se encarga de la ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados, conforme a lo dispuesto por Ley. Artículo Sexto.- La estructura orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado se implementa de manera progresiva de acuerdo a la prestación de los servicios públicos delegados priorizados, de acuerdo a las necesidades de la población y la disponibilidad de los recursos presupuestales que garanticen su funcionamiento; conforme a los lineamientos y normas que establecen los órganos rectores de la administración pública. CAPÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES A DELEGAR Artículo Séptimo.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO a) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda. b) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública urbana. c) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y/o similares. d) Gestionar la disponibilidad de terrenos y/o autorizaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública. e) Gestionar el mantenimiento de parques, plazuelas y jardines del área urbana. f) Autorizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos g) Administrar viveros municipales y promover la reforestación. h) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Octavo.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD a) Prestar el servicio de limpieza pública urbano y proponer las áreas de acumulación de residuos sólidos o relleno sanitario o botaderos controlados y/o el aprovechamiento de desperdicios. b) Promover la prestación del servicio de agua potable y saneamiento en coordinación con la Unidad de Gestión Municipal o entidad competente. c) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. d) Fiscalizar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas, mercados, cementerios y lugares públicos; de acuerdo a las normas de salud vigentes y en coordinación con la Municipalidad Provincial. e) Promover la implementación de programas de sanidad animal y vegetal. f) Fiscalizar la evacuación de relaves, desechos químicos, gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes del agua, atmósfera y el medio ambiente. g) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Noveno.- EN TRANSPORTE PÚBLICO Y VIABILIDAD a) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores. b) Gestionar los pases, accesos, uso de canteras y demás autorizaciones para ejecutar obras viales. c) Señalización de calles y vías urbanas, de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad Provincial. d) Gestionar el mantenimiento de caminos vecinales. e) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.Artículo Décimo.- EN PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL a) Administrar el mercado municipal.b) Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así como de la adulteración de productos. c) Supervisar el funcionamiento de los programas sociales y gestionar su ampliación para la población en situación de vulnerabilidad. d) Coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez. e) Promover la protección del patrimonio cultural, la conservación de los monumentos arqueológicos y/o históricos. f) Fomentar el turismo y la conservación de los ecosistemas. g) Promover la asociatividad de los productores locales. h) Supervisar el estado de la infraestructura educativa y de salud. i) Promover las actividades culturales y el fortalecimiento de capacidades. j) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Décimo Primero.- EN PARTICIPACIÓN VECINAL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES a) Coordinar tareas de prevención y reducción de factores de riesgo de desastres. b) Promover el trabajo comunal.c) Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base. d) Coordinar la conservación del medio ambiente saludable y de la biodiversidad. e) Supervisar el libre cauce de ríos y la explotación en riberas de cursos de agua o quebradas. f) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad del Centro Poblado “Marco Laguna” está obligada a contar con su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás documentos de gestión, necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento. Artículo Décimo Tercero.- El monto de las tasas por servicios públicos y arbitrios, se determinan de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley de Tributación Municipal. La Ordenanza que aprueba las tasas y arbitrios de la Municipalidad del Centro Poblado “Marco Laguna”, debe sustentarse en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento. Dicha Ordenanza debe ser ratificada por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca para su vigencia. Artículo Décimo Cuarto.- Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado “Marco Laguna” la facultad de: a) Recaudar pagos por arbitrios municipales por la prestación de los servicios públicos que brindan a su población, como los de: Limpieza Publica, tratamiento de residuos sólidos, Parques y Jardines, et. b) Recaudar pagos por tasas o derechos, por la prestación individual de servicios. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Décimo Quinto.- Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “Marco Laguna”: a) Los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados.