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123 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Décimo Noveno.- Los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” no son de libre disponibilidad, sino que son recursos públicos que deben destinarse para los fines que fueron solicitados. La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” es responsabilidad del Alcalde y Regidores de su Concejo Municipal. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo Vigésimo.- La Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” y sus autoridades, están impedidos de: a) Enajenar, hipotecar, transferir, donar o cualquier otra forma de perder la titularidad de los equipos, recursos asignados, bienes muebles o inmuebles otorgados, asignados y/u afectados en uso para la entidad. b) Contraer obligaciones sin acreditar su financiamiento. c) Comprometer gasto corriente no autorizado.d) Comprometer gasto de inversión no autorizado.e) Efectuar cobros no autorizados. Artículo Vigésimo Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” y sus autoridades, están prohibidos bajo responsabilidad de ejecutar acciones y/o ejercer funciones de competencia de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, no delegadas expresamente. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” se obliga a cumplir con los procedimientos técnicos y las normas de los sistemas administrativos que rigen el funcionamiento del Estado, en lo que sea de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal del Centro Poblado “La Colpa” supervisar su cumplimiento. Segundo.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc- Bambamarca efectuara las modificaciones presupuestales que resulten necesarias en el año fiscal 2022, para asignar los recursos programados a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa”, conforme a la Ley Nº 31079. Tercero.- Las Ordenanzas Municipales de la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” que aprueban las tasas y arbitrios, luego de ratificadas por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, deben publicarse a más tarde el 31 de Diciembre del 2022, para que entren en vigencia el 01 de Enero del 2023. Cuarto.- Las transferencias a que se refiere el Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza se ejecutaran desde el mes siguiente de aprobada y publicada la presente. Quinto.- El incumplimiento de la rendición de cuentas a que se refiere el Artículo Décimo Octavo de la presente, ocasiona la suspensión automática de las transferencias correspondientes al mes siguiente. Sexto.- Para todo el ejercicio 2022 el monto total máximo estimado a transferir por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” es de S/. 64,224.00 (SESENTAICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES), a razón de S/. 5,352.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS CON 00/100 SOLES) mensuales. Séptimo.- Delegar bajo responsabilidad al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, efectuar la transferencia mensual a la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” a que se refiere el Artículo Décimo Séptimo de la presente, máximo hasta el quinto día hábil de cada mes. Octavo.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza.Noveno.- Precisar que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Décimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2081390-1 Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “Huangamarca” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2022-MPH-BCA Bambamarca, 31 de mayo de 2022 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGA yOC VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, de fecha 31 de mayo de 2022, el Informe Nº 0300-2022-MPH-BCA/GDS y el Informe Legal Nº 0361-2022-MPH-BCA/GAJ, sobre emisión de la Ordenanza Municipal para la Adecuación del Centro Poblado “Huangamarca”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca es un órgano de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Art. 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. Asimismo, en el Art. 48º de la referida norma, establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Nº 27972, para su creación, ámbito, competencias, funciones delegadas, elección de sus autoridades, rentas para su operación y mantenimiento; Que, según el Art. 128º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por Ley Nº 31079 “Ley que modifica la Ley Nº 27972, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades municipales de centros poblados”, las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones reguladas en las leyes mencionadas. Estableciéndose en este dispositivo, las precisiones que debe contemplar la Ordenanza Municipal de creación emitida por la Municipalidad Provincial; Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, las Municipalidades Provinciales con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 128º de la Ley Nº 27972, emiten la ordenanza de adecuación