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130 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Sexto.- Para todo el ejercicio 2022 el monto total máximo estimado a transferir por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca a la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” es de S/. 71,904.00 (SESENTAIUN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 SOLES), a razón de S/. 5,992.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS CON 00/100 SOLES) mensuales. Séptimo.- Delegar bajo responsabilidad al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, efectuar la transferencia mensual a la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” a que se refiere el Artículo Décimo Séptimo de la presente, máximo hasta el quinto día hábil de cada mes. Octavo.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza. Noveno.- Precisar que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Décimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2081391-1 Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio“ del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2022-MPH-BCA Bambamarca, 31 de mayo de 2022 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGA yOC VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, de fecha 31 de mayo de 2022, el Informe Nº 0302-2022-MPH-BCA/GDS y el Informe Legal Nº 0363-2022-MPH-BCA/GAJ, sobre emisión de la Ordenanza Municipal para la Adecuación del Centro Poblado “San Antonio”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca es un órgano de gobierno local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Art. 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. Asimismo, en el Art. 48º de la referida norma, establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Nº 27972, para su creación, ámbito, competencias, funciones delegadas, elección de sus autoridades, rentas para su operación y mantenimiento; Que, según el Art. 128º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por Ley Nº 31079 “Ley que modifica la Ley Nº 27972, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades municipales de centros poblados”, las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones reguladas en las leyes mencionadas. Estableciéndose en este dispositivo, las precisiones que debe contemplar la Ordenanza Municipal de creación emitida por la Municipalidad Provincial; Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, las Municipalidades Provinciales con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 128º de la Ley Nº 27972, emiten la ordenanza de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento. Derogándose además con esta norma, la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 30937, que establecía plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento, criterios para la adecuación entre otros apercibimientos; Que, ante el contexto normativo antes señalado, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca conformó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 375-2020-A-MPH-BCA la “Comisión Técnica de Adecuación”, con la finalidad que brindar apoyo técnico y legal en el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Capítulo I “Las Municipalidades de Centros Poblados” del Título X de la Ley Nº 27972, modificada por Ley Nº 30937 y Ley Nº 31079; Que, mediante el Oficio Nº 005-2022-S.A./H.BCA, el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado “San Antonio” presenta un estudio para sustentar la adecuación de su Municipalidad de Centro Poblado, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 31079, con la finalidad de que luego de su evaluación correspondiente por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, se emita el informe con la opinión técnico legal respectiva; Que, mediante Informe Nº 0302-2022-MPH-BCA/ GDS, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, luego de la actualización de la información y respectiva evaluación, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza Municipal para la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “San Antonio”, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 31079; Que, la Municipalidad de Centro Poblado “San Antonio” fue adecuada por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2009-MPH, el 24 de Abril del 2009; Que, la Municipalidad de Centro Poblado “San Antonio” se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca y el proyecto de adecuación a la Ley Nº 31079 ha sido debidamente sustentado; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º, 40º, 41º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO “SAN ANTONIO” DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAjAMARCA CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- OBjETIVOEl objetivo de la presente ordenanza es regular