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131 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / los mecanismos técnico legales para la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado “San Antonio”, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc-Bambamarca, departamento de Cajamarca; determinando su ámbito geográfico de responsabilidad, el régimen de organización interna, las funciones delegadas y la prestación de los servicios públicos delegados, los recursos que le permitan su cumplimiento y las atribuciones administrativas y económicas. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio”, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Artículo Tercero.- REFERENCIA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO El centro poblado de la Municipalidad de Centro Poblado “San Antonio” es el Caserío “San Antonio Bajo”. El ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado “San Antonio” comprende el área superficial, perímetro y delimitación territorial, el cual se encuentra circunscrito en la jurisdicción del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc-Bambamarca, departamento de Cajamarca y tiene las siguientes características: a. Área Total : 3,694.11 hectáreasb. Longitud : 17 M – 770964.10 m Ec. Latitud : 9264918.20 m Sd. Límites: - Por el Norte : Con el Distrito de “Chota” de la Provincia de Chota y el Centro Poblado “Lucmacucho” de Bambamarca. - Por el Sur : Con la Ciudad de Bambamarca y el Centro Poblado “Moran Pata” del Distrito de “Hualgayoc”. - Por el Este : Con el Centro Poblado de “San Juan de Lacamaca”. - Por el Oeste : Con el Centro Poblado “El Auque”. La cartografía y memoria descriptiva correspondiente a los límites que determinan el ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado “San Antonio” forma parte del expediente de adecuación que da origen a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CIRCUNSCRIPCIÓNLa circunscripción de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio” comprende los siguientes caseríos denominados: a) Caserío “San Antonio Bajo”b) Caserío “Auque Bajo”c) Caserío “Colpapampa”d) Caserío “El Timbo”e) Caserío “Machaypungo Alto”f) Caserío “Machaypungo Bajo”g) Caserío “Maygasbamba” h) Caserío “Miraflores El Progreso” i) Caserío “Monte Redondo” j) Caserío “Pampa Grande”k) Caserío “Porvenir”l) Caserío “San Antonio Alto” m) Caserío “San Antonio Alto La Unión” n) Caserío “San Antonio Frutillopampa” CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo Quinto.- La organización interna de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio” está conformada por el Concejo Municipal como su órgano de gobierno y la Alcaldía como su órgano ejecutivo y máxima autoridad administrativa. La Municipalidad del Centro Poblado se encarga de la ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados, conforme a lo dispuesto por Ley. Artículo Sexto.- La estructura orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado se implementa de manera progresiva de acuerdo a la prestación de los servicios públicos delegados priorizados, de acuerdo a las necesidades de la población y la disponibilidad de los recursos presupuestales que garanticen su funcionamiento; conforme a los lineamientos y normas que establecen los órganos rectores de la administración pública. CAPÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES A DELEGAR Artículo Séptimo.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO a) Supervisar el uso de los predios y/o áreas de propiedad pública. b) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda. c) Autorizar la colocación de propaganda política en el ámbito urbano, conforme a Ley. d) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública urbana. e) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y/o similares. f) Gestionar la disponibilidad de terrenos y/o autorizaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública. g) Supervisar el respeto al ornato urbano.h) Gestionar el mantenimiento de parques, plazuelas y jardines del área urbana. i) Autorizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos j) Administrar viveros municipales y promover la reforestación. k) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Octavo.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD a) Prestar el servicio de limpieza pública urbano.b) Coordinar con la Municipalidad Provincial para habilitar áreas de acumulación de residuos sólidos o relleno sanitario o botaderos controlados y/o el aprovechamiento de desperdicios; c) Promover la prestación del servicio de agua potable y saneamiento en coordinación con la Unidad de Gestión Municipal o entidad competente. d) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. e) Fiscalizar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas, mercados, cementerios y lugares públicos; de acuerdo a las normas de salud vigentes y en coordinación con la Municipalidad Provincial. f) Promover la implementación de programas de sanidad animal y vegetal. g) Fiscalizar la evacuación de relaves, desechos químicos, gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes del agua, atmósfera y el medio ambiente. h) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Artículo Noveno.- EN TRANSPORTE PÚBLICO Y VIABILIDAD a) Supervisar las condiciones de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. b) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores. c) Organizar la limpieza de cunetas. d) Gestionar los pases, accesos, uso de canteras y demás autorizaciones para ejecutar obras viales. e) Señalización de calles y vías urbanas, de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad Provincial.