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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Décimo Tercero.- El monto de las tasas por servicios públicos y arbitrios, se determinan de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley de Tributación Municipal. La Ordenanza que aprueba las tasas y arbitrios de la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca”, debe sustentarse en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento. Dicha Ordenanza debe ser ratificada por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca para su vigencia. Artículo Décimo Cuarto.- Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” la facultad de: a) Recaudar pagos por arbitrios municipales por la prestación de los servicios públicos que brindan a su población, como los de: Limpieza Publica, tratamiento de residuos sólidos, Parques y Jardines, etc. b) Recaudar pagos por tasas o derechos, por la prestación individual de servicios. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Décimo Quinto.- Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca”: a) Los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b) Los provenientes de la recaudación de las tasas y arbitrios municipales, por los servicios públicos delegados que efectivamente brinda a la población. c) Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca”. d) Otros recursos que resulten de convenios, donaciones y otras fuentes, por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Artículo Décimo Sexto.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca asigna los siguientes recursos a la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca”: a) Para la dieta del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado, ascendente a la suma equivalente a la dieta fijada para los regidores del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. b) Para el funcionamiento y la prestación de los servicios públicos delegados a la Municipalidad del Centro Poblado, los recursos dimensionados bajo los criterios de asignación estimados en el Informe Técnico de asignación de recursos del expediente de adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca y la disponibilidad presupuestal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Décimo Séptimo.- El monto total anual de la transferencia de recursos financieros que la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca transfiere a la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” durante cada ejercicio, es la suma de los montos consignados en el Artículo Décimo Sexto de la presente Ordenanza. Las transferencias se efectúan mensualmente, de forma proporcional. Artículo Décimo Octavo.- Los recursos asignados a la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” son con cargo a rendir cuenta documentada en forma mensual de acuerdo a la Directiva específica emitida por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado.Anualmente el Concejo Municipal del Centro Poblado rinde cuentas a la población en acto público de todos los gastos e ingresos percibidos. Artículo Décimo Noveno.- Los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca a la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” no son de libre disponibilidad, sino que son recursos públicos que deben destinarse para los fines que fueron solicitados. La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” es responsabilidad del Alcalde y Regidores de su Concejo Municipal. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo Vigésimo.- La Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” y sus autoridades, están impedidos de: a) Enajenar, hipotecar, transferir, donar o cualquier otra forma de perder la titularidad de los equipos, recursos asignados, bienes muebles o inmuebles otorgados, asignados y/u afectados en uso para la entidad. b) Contraer obligaciones sin acreditar su financiamiento. c) Comprometer gasto corriente no autorizado.d) Comprometer gasto de inversión no autorizado.e) Efectuar cobros no autorizados. Artículo Vigésimo Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” y sus autoridades, están prohibidos bajo responsabilidad de ejecutar acciones y/o ejercer funciones de competencia de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, no delegadas expresamente. Artículo Vigésimo Segundo.- El Alcalde, los Regidores, los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca”, no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Artículo Vigésimo Tercero.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y adecuado uso. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” se obliga a cumplir con los procedimientos técnicos y las normas de los sistemas administrativos que rigen el funcionamiento del Estado, en lo que sea de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” supervisar su cumplimiento. Segundo.- La Municipalidad Provincial de Hualgayoc- Bambamarca efectuara las modificaciones presupuestales que resulten necesarias en el año fiscal 2022, para asignar los recursos programados a la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca”, conforme a la Ley Nº 31079. Tercero.- Las Ordenanzas Municipales de la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” que aprueban las tasas y arbitrios, luego de ratificadas por el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, deben publicarse a más tarde el 31 de Diciembre del 2022, para que entren en vigencia el 01 de Enero del 2023. Cuarto.- Las transferencias a que se refiere el Artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza se ejecutaran desde el mes siguiente de aprobada y publicada la presente. Quinto.- El incumplimiento de la rendición de cuentas a que se refiere el Artículo Décimo Octavo de la presente, ocasiona la suspensión automática de las transferencias correspondientes al mes siguiente.