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9 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 382-2021- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2022 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2022; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 28 de febrero de 2022 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 306 493 545 3 908 Derechos Variables -69 -55 47 (arroz cáscara) 0 Adicionales 67 (arroz pilado) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Viceministro de Economía 2048783-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0331-2022-IN Lima, 14 de marzo de 2022VISTOS, el O fi cio N° 288-2022-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000337-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 058-2017- JUS, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana Soledad Maritza Ortega Valladares, formulada por la Primera Sala Superior Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;Que, con O fi cio N° 2841-2022-EMG PNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 1 de marzo de 2022, la O fi cina Central de INTERPOL - Lima remite el Informe N° 108- 2022-SCG PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, a través del cual se sustenta la designación de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Fiorella Zoraida Ramos-Iturbide Paradizo, de la Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda Paredes Añape y de la Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Merly Carranza Delgado, para que viajen en comisión de servicio a la ciudad de Roma de la República Italiana, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, a la ciudadana peruana Soledad Maritza Ortega Valladares junto con su menor hijo de nombre Giovanni Alex Cóndor Ortega; Que, a través del Mensaje N° 1502-2022-SUCOMGEN/ DIRASINT/OCN INTERPOL- LIMA/DEPINPRO-1 de fecha 8 de marzo de 2022, la O fi cina Nacional de INTERPOL - Lima comunica a la O fi cina Nacional de INTERPOL - Roma la programación para la ejecución de la extradición activa antes mencionada, la misma que se llevará a cabo entre los días 17 y 24 de marzo de 2022; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 51-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 9 de marzo de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Fiorella Zoraida Ramos-Iturbide Paradizo, de la Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda Paredes Añape y de la Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Merly Carranza Delgado, del 17 al 24 de marzo de 2022, a la ciudad de Roma de la República Italiana, para que ejecuten la referida extradición activa; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)” ; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el O fi cio N° 2841-2022-EMG PNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;