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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales; Que, mediante el O fi cio N° 217-2022-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL remite a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de resolución ministerial que aprueba el inicio de la transferencia temporal de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; asimismo, adjunta el INFORME-000182-2022-SUNAFIL/GG/OGAJ, mediante el cual, su O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la citada resolución; Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión favorable a la propuesta antes citada; Que, a través del Memorando N° 0312-2022- MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo solicita la tramitación del proyecto normativo remitido por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, en tal sentido, corresponde emitir la resolución ministerial por la que se establece la conformación de las comisiones encargadas de la transferencia temporal, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 012-2018-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Proceso de transferencia temporal Establézcase que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, comprende la conformación de las comisiones encargadas de la transferencia temporal, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales. Artículo 2. Conformación de las Comisiones de Transferencia 2.1 Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo conducir el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en los ámbitos territoriales indicados en el artículo 1 de la presente resolución. 2.2 Las Comisiones de Transferencia están conformadas de la siguiente manera: a) Por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL: 1. Un representante de la Gerencia General, quien la preside; 2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o sus representantes; 3. El Intendente Regional del ámbito territorial donde se aplique la transferencia o su representante; 4. El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y, 5. El/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración o su representante. b) Cada uno de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, integra la Comisión de Transferencia que le corresponde, según el ámbito jurisdiccional materia de transferencia. Asimismo, cuenta, en cada caso, con cuatro (4) representantes designados por el gobernador regional. 2.3 Las Comisiones de Transferencia se instalan, a más tardar, en las fechas establecidas en el cronograma siguiente: Ámbito TerritorialPlazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia Ayacucho 18 de marzo de 2022 La Libertad 16 de mayo de 2022 Loreto 15 de agosto de 2022 Arequipa 15 de setiembre de 2022 Artículo 3. Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora Establézcase la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de dicha Superintendencia, en el ámbito territorial de los mencionados gobiernos regionales, conforme al siguiente Cronograma: RegiónFecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentarioFecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL AyacuchoAl día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial11 de abril de 2022 La Libertad 15 de junio de 2022 Loreto 12 de setiembre de 2022 Arequipa 10 de octubre de 2022