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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 2. Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° 241-2020-TR, que designa a los representantes titular y alterno de la SUNAFIL ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de dialogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, constituida por Decreto Supremo N° 087-2015-PCM. Artículo 3. Remítase copia de la presente resolución ministerial al Ministerio del Interior, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2048876-1 Establecen proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, que comprende conformación de comisiones, fechas de inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2022-TR Lima, 16 de marzo de 2022 VISTOS:El O fi cio N° 217-2022-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación N° 0120-2022-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 0312-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0187-2022-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0183-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la mencionada Ley, faculta a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a desarrollar y ejecutar todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y a cumplir el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo correspondientes a los gobiernos regionales, previstas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se mencionan las competencias y funciones que les corresponden a los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo: “Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo de fi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional ”; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone que, mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones; Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo, establece que, como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen Comisiones de Transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados con el personal que realiza la función inspectiva, el acervo documentario y aspectos de carácter presupuestal; Que, asimismo, en el numeral 7.2 del artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, se prevé que “Los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador se suspenden, lo cual debe ser determinado mediante resolución ministerial ”; Que, en tal sentido, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, resulta necesario conformar las Comisiones que se encargarán de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como, establecer la fecha de inicio de la citada transferencia temporal; y, la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia