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18 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 4. Supervisión del proceso de transferencia 4.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y en el literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR. 4.2 A través del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en los ámbitos territoriales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, el presidente de la Comisión de Transferencia presenta un informe que contiene los siguientes aspectos: a) Cumplimiento del cronograma para la instalación de la Comisión de Transferencia; la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario; e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. b) Cumplimiento de los requisitos para la transferencia de personal previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. c) Estado situacional de la transferencia de los recursos fi nancieros de la partida presupuestal del personal transferido, en caso corresponda. d) El inventario del acervo documentario a transferir. 4.3 De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado. Artículo 5. Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a las siguientes materias: a) La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b) El inicio de las diligencias preliminares y el inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica. c) Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes fi nales o actas de infracción. d) El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e) La noti fi cación de actas de infracción, imputaciones de cargo, informes fi nales de instrucción y el inicio de procedimientos sancionadores. f) La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores. Artículo 6. Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la veri fi cación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, suspensión perfecta de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales. Artículo 7. Suspensión de plazos para los administrados 7.1 Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras y resolutivas o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación. 7.2 No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas. Artículo 8. Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2048878-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a la empresa I TEK S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2022-MTC/01.03 Lima, 11 de marzo de 2022 VISTO, el escrito de registro N° T-427608-2021, mediante el cual la empresa I TEK S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios