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21 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano / y Tobago, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, David Francisco Málaga Ego Aguirre, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Barbados, con residencia en Puerto España, República de Trinidad y Tobago. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2050405-5 SALUD Modifican el Anexo Nº 1: Listado de Procedimientos Médicos y sanitarios del Sector Salud, del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 860-2021/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2022/MINSA Lima, 21 de marzo del 2022Visto, el Expediente Nº 22-009799-001, que contiene el Informe Nº 057-2022-DIPOS-DGAIN/MINSA y el Memorando Nº 113-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Informe Nº 235-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los numerales 1), 2) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud y productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprueban las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la Identi fi cación Estándar de Dato en Salud Nº 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud” y la Identi fi cación Estándar de Dato en Salud Nº 005: “Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de Salud”. Dicho dispositivo legal tiene como objetivo establecer el marco normativo para la identi fi cación (clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como establecer los usos de la identi fi cación estándar de los procedimientos médicos en los procesos institucionales y sectoriales; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 024-2005- SA, dispone que el Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de Identi fi cación Estándar para el registro e intercambio de datos clínicos y administrativos de uso en la atención y en los cuidados de salud de las personas, por lo que mediante Resolución Ministerial de Salud podrá aprobar los instrumentos y acciones para su implantación y correcta aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 902-2017/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Catalogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, el cual tiene por fi nalidad contribuir a estandarizar la identi fi cación (clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción) de los procedimientos médicos y sanitarios del Sector Salud para los diferentes usos; asimismo, su objetivo general es establecer el marco normativo para la identi fi cación estándar (clasi fi cación, denominación, codifi cación y descripción) y uso de los procedimientos médicos y sanitarios del Sector Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 1001-2017/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 241-MINSA/2017/DGAIN “Proceso de Actualización de los Catálogos de las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud (IEDS) Nº 001 y Nº 005”, la cual tiene por objetivo general establecer el marco normativo para el proceso de actualización de los Catálogos de las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud (IEDS) Nº 001 y Nº 005 que corresponden a Procedimiento Médico en el Sector Salud y Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de Salud, respectivamente; disponiendo en el subnumeral 6.3.5 que la Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, o quién haga sus veces, actualiza anualmente el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios y/o Catálogo de Unidades Productoras de Servicios, mediante Resolución