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27 NORMAS LEGALES Lunes 23 de mayo de 2022 El Peruano / El total de votos (suma de votos) en un distrito es la cifra 2. El total de votos (suma de votos) en veintiún distritos es la cifra 0. El total de votos (suma de votos) en un distrito es la cifra 1. El total de votos (suma de votos) en un distrito es la cifra 28. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 31. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 31 31 ATE 31 31 BARRANCO 31 31 BREÑA 31 31 CARABAYLLO 31 31 CHORRILLOS 31 31 CIENEGUILLA 31 31 COMAS 31 31 EL AGUSTINO 31 31 LA MOLINA 31 31 LA VICTORIA 31 31 LOS OLIVOS 31 31 LURIGANCHO 31 31 MAGDALENA DEL MAR 31 31 MIRAFLORES 31 31 PACHACAMAC 31 31 PUEBLO LIBRE 31 31 PUNTA NEGRA 31 31 SAN BORJA 31 31 SAN ISIDRO 31 31 SAN JUAN DE LURIGANCHO31 31 SAN JUAN DE MIRAFLORES33 1 SAN MARTÍN DE PORRES 31 31 SANTA MARÍA DEL MAR 31 31 SURQUILLO 31 31 Cabe precisar que la cifra consignada como votos nulos relacionada al distrito de Ancón, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (29) y los votos nulos que obran en el acta electoral observada (2), cuyo resultado es la cifra 31. Asimismo, la cifra consignada como votos nulos relacionada al distrito de Pachacámac, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (30) y los votos nulos que obran en el acta electoral observada (1), cuyo resultado es la cifra 31. 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101359-37-C. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101359-37- C, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ANCÓN 31 31 ATE 31 31 BARRANCO 31 31 BREÑA 31 31 CARABAYLLO 31 31 CHORRILLOS 31 31 CIENEGUILLA 31 31 COMAS 31 31 EL AGUSTINO 31 31 LA MOLINA 31 31 LA VICTORIA 31 31 LOS OLIVOS 31 31 LURIGANCHO 31 31 MAGDALENA DEL MAR 31 31 MIRAFLORES 31 31 PACHACAMAC 31 31 PUEBLO LIBRE 31 31 PUNTA NEGRA 31 31 SAN BORJA 31 31 SAN ISIDRO 31 31 SAN JUAN DE LURIGANCHO 31 31 SAN JUAN DE MIRAFLORES 3 31 SAN MARTÍN DE PORRES 31 31 SANTA MARÍA DEL MAR 31 31 SURQUILLO 31 31 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101359-37-C se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101359-37-C. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2069575-1