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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2022 (23/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 23 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS BARRANCO 51 96 BREÑA 51 96 CARABAYLLO 51 96 CHACLACAYO 51 96 CHORRILLOS 51 96 CIENEGUILLA 12 96 COMAS 54 96 EL AGUSTINO 54 96 INDEPENDENCIA 54 96 JESÚS MARÍA 54 96 LA MOLINA 54 96 LA VICTORIA 54 96 LINCE 56 96 LOS OLIVOS 55 96 LURIGANCHO 55 96 LURÍN 55 96 MAGDALENA DEL MAR 55 96 MIRAFLORES 55 96 PACHACAMAC 53 96 PUCUSANA 55 96 PUEBLO LIBRE 55 96 PUENTE PIEDRA 55 96 PUNTA HERMOSA 55 96 PUNTA NEGRA 55 96 RÍMAC 55 96 SAN BARTOLO 55 96 SAN BORJA 55 96 SAN ISIDRO 55 96 SAN JUAN DE LURIGANCHO55 96 SAN JUAN DE MIRAFLORES 55 96 SAN LUÍS 55 96 SAN MARTÍN DE PORRES 55 96 SAN MIGUEL 55 96 SANTA ANITA 55 96 SANTA MARÍA DEL MAR 55 96 SANTA ROSA 55 96 SANTIAGO DE SURCO 55 96 SURQUILLO 55 96 VILLA EL SAVADOR 55 96 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 55 96 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109354-39-N se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109354-39-N. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 2069576-1 Declaran válida Acta Electoral Nº 109345- 38-H correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0532-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000040 SAN JUAN DE LURIGANCHO-LIMA-LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 109345-38-H, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones [...] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la