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29 NORMAS LEGALES Lunes 23 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOS TOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON LINCE 40 LOS OLIVOS 41 LURIGANCHO 41 LURÍN 41 MAGDALENA DEL MAR 41 MIRAFLORES 41 PACHACAMAC 43 96 PUCUSANA 41 PUEBLO LIBRE 41 PUENTE PIEDRA 41 PUNTA HERMOSA 41 PUNTA NEGRA 41 RÍMAC 41 SAN BARTOLO 41 SAN BORJA 41 SAN ISIDRO 41 SAN JUAN DE LURIGANCHO41 SAN JUAN DE MIRAFLORES 41 SAN LUÍS 41 SAN MARTÍN DE PORRES 41 SAN MIGUEL 41 SANTA ANITA 41 SANTA MARÍA DEL MAR 41 SANTA ROSA 41 SANTIAGO DE SURCO 41 SURQUILLO 41 VILLA EL SAVADOR 41 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 41 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en un distrito es la cifra 46. El total de votos (suma de votos) en seis distritos es la cifra 45. El total de votos (suma de votos) en un distrito es la cifra 90. El total de votos (suma de votos) en seis distritos es la cifra 42. El total de votos (suma de votos) en un distrito es la cifra 40. El total de votos (suma de votos) en veintiséis distritos es la cifra 41. El total de votos (suma de votos) en un distrito es la cifra 43. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 96. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 50 96 ATE 51 96 BARRANCO 51 96 BREÑA 51 96 CARABAYLLO 51 96DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS CHACLACAYO 51 96 CHORRILLOS 51 96 CIENEGUILLA 12 96 COMAS 54 96 EL AGUSTINO 54 96 INDEPENDENCIA 54 96 JESÚS MARÍA 54 96 LA MOLINA 54 96 LA VICTORIA 54 96 LINCE 56 96 LOS OLIVOS 55 96 LURIGANCHO 55 96 LURÍN 55 96 MAGDALENA DEL MAR 55 96 MIRAFLORES 55 96 PACHACAMAC 53 96 PUCUSANA 55 96 PUEBLO LIBRE 55 96 PUENTE PIEDRA 55 96 PUNTA HERMOSA 55 96 PUNTA NEGRA 55 96 RÍMAC 55 96 SAN BARTOLO 55 96 SAN BORJA 55 96 SAN ISIDRO 55 96 SAN JUAN DE LURIGANCHO55 96 SAN JUAN DE MIRAFLORES 55 96 SAN LUÍS 55 96 SAN MARTÍN DE PORRES 55 96 SAN MIGUEL 55 96 SANTA ANITA 55 96 SANTA MARÍA DEL MAR 55 96 SANTA ROSA 55 96 SANTIAGO DE SURCO 55 96 SURQUILLO 55 96 VILLA EL SAVADOR 55 96 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 55 96 Cabe precisar que la cifra consignada como votos nulos relacionada al distrito de Cieneguilla, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (6) y los votos nulos que obran en el acta electoral observada (6), cuyo resultado es la cifra 12. 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109354-39-N. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109354-39- N, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 50 96 ATE 51 96